No caducidad de los informes de ensayo de fuego en el caso de productos marcados CE

Por: Publicado: 23/06/2020Categorías: Artículos técnicos

Es aún frecuente en el mercado oír que el informe de reacción o de resistencia al fuego de un determinado producto de construcción ha caducado, sin prestar atención a si dicho producto se beneficia o no de una certificación de producto.

La aseveración anterior sólo es correcta en productos que carecen de una certificación, en cuyo caso los informes de ensayo efectivamente deben repetirse tras 5 años (reacción al fuego) y tras 10 años (resistencia al fuego), pero no lo es si el producto en cuestión se beneficia de un marcado CE, lo que implica la existencia de un control de producción en fábrica destinado a asegurar la constancia de las prestaciones del producto.

Esta cuestión está claramente explicada en el DB-SI (apartado VI de la Introducción), así como en el documento DA DB-SI/1 “Justificación de la puesta en obra de productos de construcción en cuanto a sus características de comportamiento ante el fuego”, accesible en este enlace.

A pesar de que ambos son documentos vigentes desde ya hace muchos años, se detecta que existe aún un gran desconocimiento en el sector entorno a esta cuestión, motivo por el cual se considera oportuno insistir al respecto en el presente artículo.

Comoquiera que bajo una certificación de producto la fabricación del mismo está controlada de forma continua por parte del fabricante y por lo tanto las prestaciones del producto se mantienen constantes, si además el método de ensayo de referencia (ya sea de reacción al fuego o de resistencia al fuego) no cambia, no hay motivo para que los informes de ensayo para dicho producto dejen de ser válidos con el paso del tiempo.

Por lo tanto, mientras que ninguna de las dos condiciones anteriores cambie (no cambia el producto, no cambia la/s norma/s de referencia), los informes de ensayo de reacción o resistencia al fuego del producto seguirán siendo válidos, siendo en estas condiciones irrelevante que el informe de ensayo tenga más de 5 años o más de 10 años, respectivamente.

Contrariamente, y por los mismos motivos arriba indicados, si el producto o la norma de ensayo de referencia exigida en la reglamentación cambiaran, la clasificación (de reacción o resistencia al fuego) deberá actualizarse en el momento en que el producto cambie o en el momento en que la reglamentación lo exija, en el caso de cambios en la norma de ensayo. En cualquier caso, es responsabilidad del fabricante llevar a cabo esta actualización.

El Marcado CE constituye pues un marco de trabajo que permite asegurar la constancia de las prestaciones del producto y, en consecuencia, el mantenimiento en el tiempo de la validez de la evaluación inicial del producto, tanto para sus prestaciones relacionadas con el fuego como también para prestaciones de cualquier otra índole. Asimismo, este mismo marco de trabajo también hace posible la identificación de los posibles cambios en el producto o en los métodos de ensayo de referencia, así como la evaluación de la trascendencia de dichos cambios y la correspondiente necesidad de actualizar las prestaciones del producto.

Otras certificaciones de producto que tengan un mismo nivel de certificación que el considerado bajo el marcado CE (verificación de la constancia de prestaciones del producto a través de auditorías de su fabricación) pueden asimismo entenderse que dan lugar a un marco de vigilancia equivalente sobre las prestaciones de fuego.

En resumen, en el presente artículo se ha recordado que los productos que se benefician de un marcado CE están sujetos a un control de fabricación continuo de sus prestaciones, que los exime de la necesidad automática de repetir los ensayos de reacción al fuego cada 5 años, o los ensayos de resistencia al fuego cada 10 años. Este es un criterio que se originó en un contexto pretérito carente de marcos de referencia reglamentarios para la certificación de productos y que ya hace bastante tiempo que es obsoleto en los casos de productos bajo marcado CE que incluyan la prestación de fuego en cuestión.

Alberto Diego
Alberto Diego

Responsable de evaluación técnica de productos de protección contra incendios. Departamento de Calidad de Productos. ITeC.

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Autor/a: Alberto Diego

Alberto Diego
Responsable de evaluación técnica de productos de protección contra incendios. Departamento de Calidad de Productos. ITeC.

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