El reglamento de productos de la construcción

Desde el 1 de julio de 2013 ha entrado en vigor el nuevo Reglamento (UE) Nº 305/2011 del parlamento europeo y del consejo de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de la construcción y que deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

El marcado CE debe figurar solo en esos productos en los que el fabricante haya elaborado la Declaración de Prestaciones (DdP), de no ser así, no se podrá utilizar el marcado CE. Esto implica que el fabricante asume la responsabilidad sobre la conformidad de las prestaciones citadas en la DdP.

El marcado CE es obligatorio para avalar les prestaciones de los productos cubiertos por normas armonizadas teniendo en cuenta las disposiciones relativas al uso previsto.

Con el nuevo reglamento, el marcado CE significa que el producto comercializado cumple todas las Directivas que le son de aplicación.

La Evaluación Técnica Europea (ETE) es el camino para conseguir el Marcado CE para productos que no disponen de norma armonizada, y que permitirá a los fabricantes e importadores hacer la declaración de prestaciones de sus productos.

El ITeC ha sido designado como Organismo de Evaluación Técnica (OET) para emitir Evaluaciones Técnicas Europeas (ETE)