Presentación
El Reglamento europeo de productos de la construcción (UE) 305/2011, que desde el 1 de julio de 2013 sustituye a la Directiva de productos de la construcción 89/106/CEE, introduce nuevos instrumentos para fomentar la libre comercialización de los productos de construcción en el mercado único europeo y la mejora en la información de las características y prestaciones de los productos.
La nueva terminología del reglamento es:
Directiva 89/106/CEE (derogada) | Reglamento (UE) 305/2011 | ||
RE | Requisitos esenciales Características |
RB | Requisitos básicos de las obras de construcción Características esenciales |
— | Declaración de conformidad CE (EC conformity declaration) |
DoP | Declaración de prestaciones (Declaration of Performances) |
DITE (ETA) |
Documento de Idoneidad Técnica Europeo (European Technical Approval) |
ETE (ETA) |
Evaluación Técnica Europea (European Technical Assessment) |
Guía DITE (ETAG) |
Guía de DITE (ETA Guideline) |
DEE (EAD) |
Documento Evaluación Europea (European Assessment Document) |
CUAP | Common Understanding Assessment Procedure | ||
— (AB) |
Organismo de DITE (Approval Body) |
OET (TAB) |
Organismo de Evaluación Técnica (Technical Assessment Body) |
¿Qué es la ETE?
La Evaluación Técnica Europea-ETE es el documento europeo que recoge la evaluación técnica de las prestaciones de un producto o kit de un fabricante en relación con las características esenciales aplicables para el uso previsto por el fabricante. El ETE se elabora de acuerdo con el Documento de Evaluación Europeo-DEE, que cubre el producto y usos previstos.
La ETE es el documento que hace posible la Declaración de Prestaciones y el marcado CE de aquellos productos que:
- No están cubiertos o no están totalmente cubiertos por una especificación técnica armonizada: norma europea armonizada, DEE o Guía DITE utilizada como DEE.
- Están cubiertos por un DEE, o por una Guía DITE utilizada como DEE.
La ETE y el consiguiente marcado CE facilita la comercialización de los productos y sistemas no normados e innovadores en los mercados europeos y extraeuropeos (en este segundo caso sin carácter reglamentario pero con una buena acogida técnica y comercial).
¿Cómo se elabora la ETE?
El proceso de elaboración de una ETE se pone en marcha mediante la solicitud de un fabricante a un Organismo de Evaluación Técnica-OET designado según las Áreas de Producto del Anexo IV del Reglamento, para el producto y uso solicitado por el fabricante.
El ITeC es un organismo autorizado para la evaluación de productos sin norma e innovadores en el seno de la EOTA desde el 1996 y ha sido designado como OET bajo el nuevo Reglamento 305/2011 desde marzo de 2013, para todas las Áreas de Producto previstas por el Reglamento.
Vías de ejecución de la ETE:
- Por medio de la elaboración de un DEE, cuando se trata de un producto no cubierto o no totalmente cubierto por una especificación técnica armonizada.
- Directa, cuando se trata de un producto cubierto por:
- un DEE
- una Guía DITE utilizada como DEE
Las ETE y DITE emitidos por el ITeC pueden ser consultados en esta web: ETE y DITE emitidos por el ITeC
Nota: los DITE emitidos antes del 1 de julio de 2013 son válidos durante su período de validez, de acuerdo con el Art. 66 (4) del Reglamento.