Presentación

El Reglamento europeo de productos de la construcción (UE) 305/2011, que desde el 1 de julio de 2013 sustituye a la Directiva de productos de la construcción 89/106/CEE, introduce nuevos instrumentos para fomentar la libre comercialización de los productos de construcción en el mercado único europeo y la mejora en la información de las características y prestaciones de los productos.

La nueva terminología del reglamento es:

Directiva 89/106/CEE (derogada) Reglamento (UE) 305/2011
RE Requisitos esenciales
Características
RB Requisitos básicos de las obras de construcción
Características esenciales
Declaración de conformidad CE
(EC conformity declaration)
DoP Declaración de prestaciones
(Declaration of Performances)
DITE
(ETA)
Documento de Idoneidad Técnica Europeo
(European Technical Approval)
ETE
(ETA)
Evaluación Técnica Europea
(European Technical Assessment)
Guía DITE
(ETAG)
Guía de DITE
(ETA Guideline)
DEE
(EAD)
Documento Evaluación Europea
(European Assessment Document)
CUAP Common Understanding Assessment Procedure

(AB)
Organismo de DITE
(Approval Body)
OET
(TAB)
Organismo de Evaluación Técnica
(Technical Assessment Body)

¿Qué es la ETE?

La Evaluación Técnica Europea-ETE es el documento europeo que recoge la evaluación técnica de las prestaciones de un producto o kit de un fabricante en relación con las características esenciales aplicables para el uso previsto por el fabricante. El ETE se elabora de acuerdo con el Documento de Evaluación Europeo-DEE, que cubre el producto y usos previstos.

La ETE es el documento que hace posible la Declaración de Prestaciones y el marcado CE de aquellos productos que:

  • No están cubiertos o no están totalmente cubiertos por una especificación técnica armonizada: norma europea armonizada, DEE o Guía DITE utilizada como DEE.
  • Están cubiertos por un DEE, o por una Guía DITE utilizada como DEE.

La ETE y el consiguiente marcado CE facilita la comercialización de los productos y sistemas no normados e innovadores en los mercados europeos y extraeuropeos (en este segundo caso sin carácter reglamentario pero con una buena acogida técnica y comercial).

¿Cómo se elabora la ETE?

El proceso de elaboración de una ETE se pone en marcha mediante la solicitud de un fabricante a un Organismo de Evaluación Técnica-OET designado según las Áreas de Producto del Anexo IV del Reglamento, para el producto y uso solicitado por el fabricante.

El ITeC es un organismo autorizado para la evaluación de productos sin norma e innovadores en el seno de la EOTA desde el 1996 y ha sido designado como OET bajo el nuevo Reglamento 305/2011 desde marzo de 2013, para todas las Áreas de Producto previstas por el Reglamento.

EOTA

Vías de ejecución de la ETE:

  • Por medio de la elaboración de un DEE, cuando se trata de un producto no cubierto o no totalmente cubierto por una especificación técnica armonizada.
  • Directa, cuando se trata de un producto cubierto por:
    • un DEE
    • una Guía DITE utilizada como DEE

Las ETE y DITE emitidos por el ITeC pueden ser consultados en esta web: ETE y DITE emitidos por el ITeC

Nota: los DITE emitidos antes del 1 de julio de 2013 son válidos durante su período de validez, de acuerdo con el Art. 66 (4) del Reglamento.