DEE

El DEE es el documento que recoge el esquema de evaluación armonizado a nivel europeo para los productos y usos no normados o innovadores.

El DEE incluye como mínimo una descripción general del producto, la lista de características esenciales que sean pertinentes a efectos del uso previsto por el fabricante, y acordado entre el fabricante y la EOTA, así como los métodos y criterios para evaluar las prestaciones del producto respecto a dichas características esenciales. También incluye los principios para el control de producción en fábrica que han de aplicarse.

El DEE aplica a productos y usos que no están cubiertos o no están totalmente cubiertos por una especificación técnica armonizada: norma europea armonizada, DEE o Guía DITE utilizada como DEE. En el caso de las normas armonizadas, el DEE es de aplicación cuando:

  • El producto no entra en el ámbito de aplicación de ninguna norma armonizada.
  • Al menos para una característica esencial, la norma armonizada no prevé ningún método de evaluación o el método de evaluación no es adecuado para el producto y usos previstos.

El DEE sirve de base para la posterior preparación de la Evaluación Técnica Europea-ETE solicitada por el fabricante y la posterior Declaración de Prestaciones y marcado CE.

¿Cómo se elabora el DEE?

Se sigue el procedimiento del Anexo II del Reglamento, complementado por los procedimientos internos de la EOTA.

El proceso de un DEE se inicia una vez confirmada la solicitud del fabricante por el Organismo de Evaluación Técnica-OET que ha recibido la solicitud, de acuerdo con el Art. 21 (3) del Reglamento.

El DEE se desarrolla en el Grupo de Trabajo de los OETs designados para el Área de Producto correspondiente bajo el liderazgo del OET que ha recibido la solicitud (OET responsable), en condiciones de confidencialidad.

A partir de la aprobación del DEE, el OET responsable puede desarrollar la Evaluación Técnica Europea-ETE para el producto y uso solicitados. Esto implica las siguientes tareas: preparación del plan de ensayos y/o cálculos, ejecución de los ensayos y/o cálculos, inspección del centro de producción, evaluación de los resultados y emisión de la ETE.

Al final del proceso establecido en el Anexo II del Reglamento, la Comisión Europea publica la referencia del DEE en el DOUE y la EOTA hace público este documento.

¿Las Guías DITE y CUAP existentes son aprovechables?

Las Guías DITE pueden ser utilizadas como DEE para la emisión de ETE (Art. 66.3 del Reglamento).

Guías DITE aprobadas

Los CUAP existentes en el marco de la Directiva deben ser convertidos y tramitados como DEE para la emisión de ETE.

CUAPs elaborados por el ITeC