Report Núm. 26
15/03/2021
Comisión Europea
La posible revisión del Reglamento de Productos de Construcción (RPC) fue anunciada por primera vez a finales del año 2016 en la comunicación Clean Energy for all Europeans, solo tres años después de la plena aplicación del RPC en julio de 2013.
Durante el 2018, la Comisión Europea inició la primera Consulta Pública para reunir experiencias, visiones y opiniones de las partes interesadas y el público en general sobre el mercado interior para los productos de construcción. Los resultados de esta consulta fueron publicados en octubre de 2019.
El proceso de revisión del RPC fue confirmado por el Pacto verde europeo a finales del 2019 y por el Nuevo Plan de acción para la economía circular a principios del 2020.
En el 2020 la Comisión Europea empezó dos líneas de trabajo paralelas, una para la revisión del RPC y otra para la revisión del acervo técnico del RPC (i.e. las normas armonizadas, los documentos de evaluación europea y los actos legales de la Comisión).
Durante 2020, se iniciaron varios procesos de consulta. El primer paso consistió en la publicación no oficial de las opciones indicativas de la Comisión (véase el Report núm. 24), para apoyar los diálogos sobre la revisión del RPC. Posteriormente se lanzaron, por un lado, una encuesta sobre las opciones indicativas y, por otro, una consulta pública sobre su impacto, ambas finalizaron en agosto de 2020. Finalmente, una nueva consulta pública sobre la revisión del RPC se lanzó entre septiembre y diciembre de 2020.
Además, durante 2020, pero especialmente durante su segundo semestre, han habido distintos diálogos entre la Comisión, las partes interesadas y los Estados Miembros. En particular, la presidencia alemana del Consejo de la Unión Europea apoyó activamente estos diálogos sobre el futuro RPC centrándose en tres temas principales:
- “Aspectos de sostenibilidad y circularidad en el sector de la construcción”,
- “El futuro de la estandarización de los productos de construcción” y
- “Emisiones en el interior y ambientales, y protección de la salud”.
Por otro lado, el IMCO (Comité de Mercado Interior y Protección del Consumidor) ha adoptado una resolución de iniciativa propia demandando un mercado armonizado de los productos de construcción y una mejor normativa de la seguridad del producto y del medio ambiente (más información aquí), y señala cinco recomendaciones finales:
”I. un mayor desarrollo del mercado interior de productos de construcción;
II. la optimización del marcado CE y de la Declaración de las Prestaciones;
III. el refuerzo de la vigilancia del mercado;
IV. orientación clara en caso de solape de la legislación específica del producto con el RPC; y
V. el uso de herramientas digitales.”
Esta propuesta de iniciativa propia del IMCO se ha debatido y aprobado como Resolución del Parlamento Europeo entre el 8 y el 10 de marzo.
En el momento de escribir este EOTA Report, se podrían considerar las siguientes conclusiones:
- La revisión del RPC es un hecho.
- Dependiendo del alcance de la propuesta para la Revisión del RPC, su desarrollo combinado con las actualizaciones de las especificaciones técnicas existentes puede llevar varios años. Por tanto, se espera un periodo transitorio largo donde las especificaciones técnicas armonizadas de acuerdo con el Reglamento revisado coexistirán con las del actual Reglamento.
- La Comisión Europea está trabajando en el desarrollo de esta revisión del RPC. Se espera una primera propuesta de la Comisión para el último cuatrimestre de 2021.

Figura: Timeline – Revisión del RPC
Tal y como comentamos en el Report núm. 24 cuando se inició la encuesta para las opciones indicativas, todavía estamos especialmente preocupados por los siguientes aspectos:
- Que se someta al sector de la construcción a un cambio radical, cuando éste está todavía asimilando los cambios introducidos por el Reglamento vigente en relación con la Directiva.
- Que se limite el campo de actuación armonizado a los productos y aspectos considerados prioritarios. Esto obligará a los fabricantes de los productos excluidos a dirigirse a cada país donde quieran comercializar sus productos. Esto puede ser notablemente perjudicial para las pymes.
- Que se elimine la ruta del ETA, que hoy en día permite a cualquier fabricante de un producto innovador o de un producto sin una norma armonizada acceder de forma directa al mercado europeo.
- Que sea necesario un período transitorio muy largo y complejo, en el que coexistirán productos con las nuevas reglas y productos con las reglas actuales.
- Que el mercado europeo de los productos de construcción deje de ser un mercado amplio, completo y accesible a cualquier producto y fabricante, ya sea una pyme o una gran empresa.
Por estas razones, nos gustaría reafirmar el concepto de que convendría tener en cuenta todo el recorrido y potencial que tiene el actual Reglamento antes de plantear cambios radicales que pueda tener repercusiones importantes para el sector.
EOTA
Durante la decimoséptima reunión de la Asamblea General de la EOTA llevada a cabo el 10 de diciembre de 2020, Sebastian Wall fue elegido como nuevo Presidente de la EOTA.
Sebastian, Director Plenipotentiary for Competitiveness Strategy at the Polish Technical Assessment Body Instytut Techniki Budowlanej (ITB), es muy conocido y apreciado en la EOTA. Ha contribuido extensamente en los trabajos de la EOTA desde 2013, cumpliendo, entre otros, como Tesorero y miembro del Grupo de Trabajo Financiero y del Consejo Ejecutivo. Sebastian toma el relevo de Karsten Kathage, Vicepresidente del OET alemán DIBt, quien, después de haber completado los cuatro años máximos reglamentarios, le da el relevo a un sucesor de confianza.
Para más información, véase la noticia EOTA
Antes de dejar la presidencia de la EOTA, Karsten Kathage (DIBt, Alemania), ha mirado atrás y hacia el futuro en el artículo publicado por la EOTA (véase la noticia EOTA).
De este artículo, algunos aspectos importantes (aunque no siempre conocidos) de la EOTA y la ruta del ETA merecen ser destacados:
“La EOTA siempre se ha basado en la cooperación, la excelencia técnica, la confianza mutua y el trabajo conjunto para el éxito de la valiosa ruta de la Evaluación Técnica Europea (ETA)”.
“Mientras vale la pena analizar cómo podemos hacer que el marco legal europeo sea más efectivo y desarrollarlo más, parece igual de importante preservar, mantener y actualizar el acervo del RPC.”
“… la ruta del ETA, en sí misma, es el mayor logro del RPC y una parte integral de su acervo. La UE ha tenido éxito desarrollando una ruta de evaluación de prestigio internacional que mantiene el mercado abierto a la innovación y, más generalmente, los productos de construcción no estandarizados, haciendo que las prestaciones de los productos sean comparables en toda Europa, y asegurando un nivel elevado de seguridad en las obras de construcción.”
“La EOTA y la ruta del ETA deben una parte significativa de su éxito a su habilidad para encontrar un balance justo entre los distintos intereses. Hay exigencias legales y regulatorias legítimas, no solo respecto al propio producto sino más allá, en referencia a la seguridad de las obras de construcción. Está la necesidad que tienen los fabricantes de una evaluación técnica de confianza y reconocida en toda Europa para lanzar nuevos productos en el mercado interior y darles credibilidad y visibilidad. Por último, pero no menos importante, está la necesidad de los usuarios de disponer de información técnica fiable y comparable del producto para minimizar los riesgos en la responsabilidad.”
Estos cuatro párrafos resumen el propósito y los objetivos de la EOTA y la ruta del ETA resaltando también el buen trabajo llevado a cabo por la EOTA bajo el marco del RPC.
Los ETA emitidos por los Organismos de Evaluación Técnica (OET, TAB en sus siglas en inglés) del Reino Unido han perdido su validez el 1 de enero de 2021 y ya no se pueden utilizar para elaborar una Declaración de Prestaciones (DdP) para el marcado CE de los productos relacionados.
Por consiguiente, el fabricante debería pedir la emisión de un nuevo ETA a realizar por un OET designado por un Estado Miembro UE-27.
Para este caso especial, la EOTA ha preparado algunos procedimientos y condiciones para acelerar la emisión de los nuevos ETA de aquellos productos para los que el ETA ya no es válido tras el Brexit.
Los EAD de las últimas tres ETAG sobre las que se ha iniciado el proceso de conversión se encuentran en la fase de publicación. Esperamos que puedan entrar en el próximo lote de publicación.
EADs pendientes de publicación:
- EAD de sistemas de vidrio estructural (conversión de la ETAG 002 partes 1 y 3).
- EAD de kits de encofrados perdidos para cerramientos no portantes (conversión de la ETAG 009).
- EAD de anclajes de plástico (conversión de la ETAG 020).
Documentos de Evaluación Europeos-EAD
En la reunión del Consejo Técnico a principios de marzo del 2021, los representantes de la Comisión presentes en la sesión anunciaron que la publicación en el DOUE del próximo lote de EADs podría tener lugar en junio de 2021.
Todos los EAD citados se pueden consultar en la web de la EOTA (www.eota.eu), en el apartado “Our Publications”.
El ITeC y la Evaluación Técnica Europea – ETE
El ITeC dispone de quince EAD publicados en el DOUE.
Actualmente está trabajando en otros dieciséis EAD, de los cuales tres son modificaciones:
- cuatro se han enviado a la Comisión para la fase de publicación
- seis ya han sido adoptados por la EOTA y se está elaborando el ETA correspondiente
- los seis restantes están en diferentes fases de elaboración
Nota: los tres trabajos de conversión de ETAGs a EAD liderados o coliderados por el ITeC, ETAG 017, ETAG 028 y ETAG 034 (véase el Report núm. 25), están contabilizados dentro de los quince EAD anteriormente mencionados.
Entre el 07.11.2020 y el 05.03.2021, el ITeC ha emitido ocho ETA y tiene cuarenta y cinco en elaboración. Los ETA emitidos corresponden a los siguientes cinco EAD (véase la web EOTA, apartado “Our Publications”).
- EAD 030350-00-0402 Sistemas de impermeabilización de cubierta aplicados en forma líquida
- ETA 18/0296 MasterSeal Roof 2111, de BASF COATINGS GMBH
- EAD 090034-00-0404 Kit de subestructura y fijaciones para revestimientos de fachada ventilada o no ventilada
- ETA 20/0805 Kit FTS 501A, de LOUVELIA FAÇADE SOLUTIONS SL
- ETA 20/0946 Kits FTS 502B y FTS 502B+, de LOUVELIA FAÇADE SOLUTIONS SL
- EAD 200059-00-0302 Componentes de acero para sistemas de estanterías de palets
- ETA 20/1333 de sistemas de estanterías ajustables para carga paletizada MECALUX, de MECALUX SA
- EAD 350140-00-1106 Revestimientos y kits de revestimiento para aplicaciones resistentes al fuego
- ETA 13/0221 Igniplaster®, de PROMAT IBÉRICA SA
- EAD 350454-00-1104 Sellado de penetraciones
- ETA 17/0614 KF-Collar C, de KNAUF SRL SAS
- ETA 17/0615 KF-Multicollar, de KNAUF SRL SAS
- ETA 17/0617 KF-Collar, de KNAUF SRL SAS
Durante 2020, se iniciaron cuatro proyectos (llamados segunda fase de conversión de las ETAG) para mejorar la versión inicial del EAD -00- obtenida de la conversión de las ETAG. Esta conversión básicamente se centra en los temas que quedaron pendientes en la primera fase de los trabajos y debería finalizarse en un año, a nivel de la EOTA.
El ITeC participa activamente en tres de estos cuatro proyectos, en uno como líder (Coordinador) y, en los otros dos, como miembro del grupo de trabajo. Los proyectos son:
- 2ª fase del proyecto de conversión de la ETAG 034 de kits de revestimientos exteriores de fachada fijados mecánicamente.
El EAD 090062-00-0404 “Kits de revestimientos exteriores de fachada fijados mecánicamente”, resultante de la primera fase de conversión de la ETAG 034, fue citado en el DOUE el 16.11.2018 mediante la Comunicación 2018/C 417/07. El texto completo se puede consultar en la sección “Our Publications” de la web EOTA.
Este EAD cubre kits para revestimientos exteriores de fachada fijados mecánicamente tanto para fachadas ventiladas como no ventiladas, tal y como la ETAG 034 hacía, ahora sustituida por este EAD.
El proyecto de la segunda fase de conversión de la ETAG 034 empezó durante el segundo semestre del 2020, y está siendo liderado por el ITeC una vez más después de su primera fase (años 2016 a 2018).
Los aspectos principales considerados en este proyecto de la segunda fase de conversión de la ETAG 034 son: la extensión del alcance (p.ej. otros materiales para los elementos de revestimiento), la extensión del uso previsto (p.ej. cubrir kits bajo acciones sísmicas), y la mejora de las descripciones de los métodos de evaluación. El resultado de este proyecto será el EAD 090062-01-0404.
- 2ª fase del proyecto de conversión de la ETAG 017 de unidades prefabricadas para el aislamiento exterior de muros.
El EAD 040914-00-0404 “Kits “Veture”: unidades prefabricadas para el aislamiento térmico exterior de muros y sus dispositivos de fijación”, resultante de la primera fase de conversión de la ETAG 017, fue citada en el DOUE el 29.10.2020 mediante la Comunicación 2020/L 359/13. El texto completo se puede consultar en la sección “Our Publications” de la web EOTA.
Este EAD cubre kits basados en unidades prefabricadas hechas de paneles de aislamiento térmico y revestimientos (discontinuos o continuos) de diferentes materiales y sus elementos de fijación para el aislamiento térmico exterior, tal y como hacía la ETAG 017 ahora sustituida por este EAD.
El proyecto de la segunda fase de conversión de la ETAG 017 empezó durante el segundo semestre del 2020. El ITeC es miembro de este Grupo de Trabajo.
Los aspectos principales considerados en este proyecto de la segunda fase de conversión de la ETAG 017 son: la extensión del alcance, la extensión del uso previsto, y la mejora de las descripciones de los métodos de evaluación. El resultado de este proyecto será el EAD 040914-01-0404.
- 2ª fase del proyecto de conversión de la ETAG 004 de sistemas compuestos para el aislamiento térmico exterior (SATE) con revestimientos.
El EAD 040083-00-0404 “Sistemas compuestos para el aislamiento térmico exterior (SATE) con revestimiento”, resultante de la primera fase de conversión de la ETAG 004, fue citada en el DOUE el 29.10.2020 mediante la Comunicación 2020/L 359/13. El texto completo se puede consultar en la sección “Our Publications” de la web EOTA.
Este EAD cubre kits para los sistemas compuestos de aislamiento térmico exterior (SATE) con revestimientos continuos, tal y como hacía la ETAG 004 ahora sustituida por este EAD.
El proyecto de la segunda fase de conversión de la ETAG 004 empezó durante el segundo semestre del 2020. El ITeC es miembro de este Grupo de Trabajo.
El aspecto principal considerado en este proyecto de la segunda fase de conversión de la ETAG 017 es la mejora de las descripciones de los métodos de evaluación. El resultado de este proyecto será el EAD 040083-01-0404.
Nota: la segunda fase del cuarto proyecto de conversión corresponde a la ETAG 032, que se dividió en los EAD siguientes: EAD 120093-00-0107 “Juntas de dilatación asfálticas flexibles para puentes de carretera”, EAD 120109-00-0107 “Juntas de expansión con bordes protegidos para puentes de carretera”, EAD 120110-00-0107 “Juntas de expansión para puentes de carretera”, EAD 120111-00-0107 “Juntas de expansión voladizas para puentes de carretera”, EAD 120112-00-0107 “Juntas de expansión soportadas para puentes de carretera”, y EAD 120113-00-0107 “Juntas de expansión modular para puentes de carretera”. El texto completo se puede consultar en la sección “Our Publications” de la web EOTA.
Preguntas frecuentes
Un EAD está estructurado en cuatro capítulos principales subdivididos en cláusulas y anexos. Los siguientes puntos resumen el contenido de cada uno:
Capítulo 1 – Alcance del EAD
Este capítulo describe el producto y el uso previsto para los que aplica el EAD. Los productos o usos previstos que no han sido específicamente considerados quedan excluidos a menos que se pudieran considerar como una extensión del alcance del EAD según lo acordado en los procedimientos internos de la EOTA (véase el Report núm. 23).
Cláusula 1.1 – Descripción del producto de construcción
Esta cláusula da información específica sobre:
– La descripción del producto cubierto por el EAD y, cuando sea relevante, la descripción del material, forma, y características geométricas. En el caso de los kits, la descripción de cada componente del kit y, cuando sea relevante, los componentes mínimos del kit o la combinación específica de componentes.
– Justificación del por qué se considera un EAD para el producto. P.ej. “el producto no queda cubierto por una norma europea armonizada (hEN)” o “el producto no queda totalmente cubierto por las siguientes especificaciones técnicas armonizadas: [hEN año y/o EAD año-mes]”.
– Cualquier otra información relevante del producto.
– Información general relacionada con el empaquetado, transporte, almacenamiento, mantenimiento, repuesto, reparación e instalación del producto, y estipulaciones relevantes del fabricante.
Cláusula 1.2 – Información de el/los uso(s) previsto(s) del producto de construcción
Descripción de el/los uso(s) previsto(s) del producto. Un EAD puede incluir varios usos previstos del producto.
Cláusula 1.3 – Términos específicos usados en este EAD
Descripción de los términos específicos que se utilizan en el EAD. Esta cláusula es muy importante para una comprensión adecuada del contenido del EAD.
Capítulo 2 – Características esenciales y métodos y criterios de evaluación relevantes
Este capítulo da información sobre cómo llevar a cabo la evaluación del producto para el uso previsto.
Cláusula 2.1 – Características esenciales del producto
La(s) tabla(s) incluida(s) en esta cláusula resume(n) la lista de características esenciales a considerar para el producto y el tipo de expresión de los resultados aplicable a cada característica esencial (pudiendo ser Nivel, Clase o Descripción). Las características esenciales están agrupadas según cada Requisito Básico (RB) de acuerdo con aquéllas dadas en el Anexo I del Reglamento de Productos de Construcción (UE) No 305/2011.
Esta tabla es la base para que el fabricante prepare la DdP una vez el ETA se emita y se completen las actividades de la EVCP.
Cláusula 2.2 – Métodos y criterios para evaluar las prestaciones del producto en relación con las características esenciales del producto
Esta es la cláusula más larga del EAD porque contiene, en diferentes subcláusulas, la descripción de cada característica esencial aportando: el propósito de la evaluación, la descripción del método de evaluación (principalmente ensayos o cálculos) y la manera de expresar los resultados obtenidos de la evaluación.
En muchos EAD, el método de ensayo o cálculo específico se describe en un Anexo (véase más abajo).
Capítulo 3 – Evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVCP)
Este capítulo da información de las actividades de la EVCP aplicables al producto de acuerdo con aquellas definidas en el Anexo V (tal y como se modificó por el Reglamento Delegado 568/2014).
Cláusula 3.1 – Sistema(s) de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones a aplicar
Esta cláusula especifica el acto legal europeo que indica los sistemas aplicados al producto para las actividades de EVCP.
Cláusula 3.2 – Tareas del fabricante
Esta cláusula incluye información (normalmente en tablas) con el detalle de las acciones fundamentales a llevar a cabo por el fabricante del producto en el proceso de EVCP.
El EAD debería seguir los fundamentos del control de producción en fábrica (CPF) sin considerar ninguna tecnología específica de fabricación, ya que deberían ser aplicables a distintas producciones de fabricantes.
El Plan de Control, a acordar entre el OET (Organismo de Evaluación Técnica) y el fabricante durante el desarrollo del ETA, es el documento que incluye las tareas específicas (ajustadas a la producción de cada fabricante) basadas en las tareas fundamentales del EAD. El fabricante debe seguir este Plan de Control y, cuando sea relevante, también debe ser seguido por el Organismo Notificado para llevar a cabo las actividades de certificación.
Cláusula 3.3 – Tareas del organismo notificado
Esta cláusula incluye información (normalmente en tablas) con las acciones fundamentales a realizar por el Organismo Notificado en el proceso de EVCP.
Es importante remarcar que los documentos a seguir por el Organismo notificado son el ETA emitido y el Plan de Control correspondiente que da las prestaciones y las tareas de control específicas del producto, no tanto el EAD que da información general en términos de tareas fundamentales.
Cláusula 3.4 – Métodos especiales de control y ensayo usados para la evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones
Esta cláusula solo aparece en los EAD cuando es necesario definir métodos de control específicos (p.ej., ensayos específicos a utilizar en el CPF y que son diferentes a aquellos ensayos ya incluidos en el EAD).
Capítulo 4 – Documentos de referencia
Lista de documentos de referencia (la mayoría de ellos, normas europeas) usados en el EAD.
Anexos
La mayoría de EAD contienen anexos en los que se describen detalladamente los métodos de evaluación. Haciéndolo de este modo, se consigue que el contenido del EAD sea más claro para el lector ya que hay cierta similitud con respecto al concepto de “norma de producto” (información que aparece en las cláusulas del EAD) y “normas de ensayo o de cálculo” (información dada en los anexos del EAD).
Otra información interesante sobre los EAD incluida en anteriores secciones de preguntas frecuentes:
- ¿Qué significa el número del EAD? (véase el Report Núm. 19)
- ¿Los EAD son de aplicación obligatoria? (véase el Report Núm. 20)
- ¿En qué casos la vía del Documento de Evaluación Europeo no aplica? (véase el Report Núm. 22)
Calendario de reuniones relevantes
- Asamblea General de la EOTA, reunión telemática, 10 de diciembre de 2020.
- Consejo Técnico núm. 30, reunión telemática, 15 de diciembre de 2020.
- Consejo Técnico núm. 31, reunión telemática, 2 de marzo de 2021.
- Asamblea General de la EOTA, Bruselas, 22 de abril de 2021 (*)
- Consejo Técnico núm. 32, Bruselas, 9 y 10 de junio de 2021 (*)
- Consejo Técnico núm. 33, Bruselas, 21 y 22 de setiembre (*)
- Consejo Técnico núm. 34, Bruselas, 30 de noviembre/01 de diciembre de 2021 (*)

