There is nothing to show here!
Slider with alias eota-1 not found.

Report Núm. 24

Report Núm. 24

13/07/2020

Comisión Europea

Encuesta de la Comisión Europea para la evaluación inicial de impacto de la revisión del Reglamento

A mediados de junio, la Comisión lanzó esta encuesta para una evaluación inicial de impacto de la revisión del Reglamento en cuanto a los objetivos y las opciones que la Comisión está considerando. Esta consulta está dirigida a los representantes de los agentes del sector de la construcción. La fecha límite es el 19 de agosto.

Con esta consulta se pone en marcha el proceso oficial para la revisión del Reglamento. Durante el verano, la Comisión ha previsto realizar una encuesta pública.

Con anterioridad a la encuesta para la evaluación inicial de impacto, la Comisión lanzó una encuesta sobre las opciones para la revisión del Reglamento, también dirigida a los representantes de los agentes del sector, con fecha límite el 30 de agosto.

Así pues, actualmente hay dos encuestas abiertas para la revisión del Reglamento: una para evaluar los posibles cambios y otra para valorar su impacto

Sobre la base de los Informes de la Comisión sobre la evaluación del Reglamento y sobre la actividad de la EOTA, ambos publicados el 24 de octubre de 2019, la Comisión considera que es necesaria una revisión del Reglamento.

Para ello prevé cinco posibles escenarios. A continuación, se recogen las opciones básicas asociadas a estos escenarios, tal como se indican en el documento de la Comisión “Refined indicative options for the review of the Construction Products Regulation – Version 2”.

  • “Option A – Baseline scenario
  • Option B – Repairing the CPR
  • Option C – Focusing the CPR
  • Option D – Enhancing the CPR
  • Option E – Repealing the CPR”

La Opción A no introduce cambios legislativos en el Reglamento. Se basa en la clarificación y mejora mediante guías para su aplicación, y cambios legales suaves (“soft law”).

La Opción B introduce cambios técnicos (p.ej. Requisito Básico núm. 7, circularidad, coherencia con otras disposiciones europeas), cambios en el marco del Reglamento (p.ej. organismos que intervienen y sus funciones) y en los instrumentos legales (p.ej. actos delegados de la Comisión incluyendo las especificaciones técnicas armonizadas o haciendo referencia a ellas). También introduce las clarificaciones que sean necesarias en su alcance.

Las Opciones C y D se combinan con la Opción B, que es la principal. La Opción C tiene tres elementos posibles y la Opción D, dos variantes. Estas opciones también introducen cambios relevantes.

La Opción E plantea revocar el Reglamento y sustituirlo por el mecanismo de reconocimiento mutuo, aun reconociendo que es mínimamente operativo en los productos de construcción, por las diferencias reglamentarias que existen entre los Estados miembros.

Consultar los detalles en el documento de la Comisión arriba indicado.

Los aspectos legales de las especificaciones técnicas armonizadas son un aspecto importante en las Opciones B, C y D. Asimismo, uno de sus objetivos es limitar la esfera armonizada a aquellos productos, métodos de evaluación o características esenciales – según la opción que se adopte – más prioritarios. Se podrán excluir productos con pocas necesidades reglamentarias, pocos aspectos de seguridad y ambientales a cubrir, o poco mercado a nivel europeo.

El desarrollo de las opciones B y combinaciones de la Opción B y las opciones C y D hasta su implementación, junto con la actualización de las especificaciones técnicas existentes, puede necesitar un período de 10 años. La revisión del Reglamento propiamente puede necesitar 5 años. Por esta razón, durante un período transitorio muy largo, coexistirán especificaciones técnicas armonizadas según el Reglamento revisado con especificaciones según el Reglamento actual.

A la vista de las opciones planteadas, nos preocupa especialmente:

  • Que se someta al sector a un cambio radical, cuando este todavía está asimilando los cambios introducidos por el Reglamento vigente en relación con la Directiva.
  • Que se reduzca el campo de actuación armonizado a los productos y aspectos considerados prioritarios. Esto obligará a los fabricantes de los productos excluidos a dirigirse a todos los países donde quieran comercializar su producto. Esto puede ser notablemente perjudicial para las pymes.
  • Que se elimine la vía del ETA, que permite a cualquier fabricante de un producto innovador o de un producto sin una norma armonizada acceder de forma directa al mercado europeo.
  • Que sea necesario un período transitorio muy largo y complejo, en el que coexistirán productos con las nuevas reglas y productos con las reglas actuales.
  • Que el mercado europeo de los productos de construcción deje de ser un mercado amplio, completo y accesible a cualquier producto y fabricante, ya sea una pyme o una gran empresa.

Por estas razones, sería muy importante considerar todo el recorrido y potencial que tiene el Reglamento actual antes de entrar en una vía que pueda tener repercusiones muy importantes para el sector.

Por ejemplo, en el Reglamento vigente se prevén actos delegados para establecer características esenciales mínimas o valores umbral que no se han utilizado o mínimamente. Este aspecto puede ser muy relevante para la seguridad. También se prevé la modificación del Anexo II – que no se ha realizado – para el procedimiento de los EAD, el cual está muy encorsetado[1] y favorece la muy criticada proliferación de EADs. Es decir, hay un campo de mejora importante que no se ha explotado.

Los aspectos legales surgidos de recientes sentencias judiciales e indicados por la Comisión ya están siendo considerados en los EAD. Queda algún aspecto por resolver por parte de la Comisión. Según parece, la Comisión está trabajando en un documento sobre los aspectos legales que deben cumplir las especificaciones técnicas armonizadas, el cual puede ser una ayuda significativa para facilitar los trabajos de armonización.

Finalmente, en nuestra opinión debería mantenerse el objetivo principal del Reglamento – asegurar la libre circulación de los productos de construcción en la Unión Europea –, aprovechando al máximo el campo de mejora del texto vigente y realizando cambios legales suaves hasta donde sea posible.

[1] La elaboración de un EAD solo puede hacerse sobre la base de la solicitud de un ETA de un fabricante, en condiciones de confidencialidad. Esto favorece la proliferación de EADs en áreas de producto con mucha actividad.

Carta al Comisario Breton de la Comisión Europea para apoyar la vía del ETA en la revisión del Reglamento

Once organizaciones españolas se han dirigido al Comisario para Mercado Interior, Sr Thierry Breton, para solicitar el mantenimiento de la vía del ETA (Evaluación Técnica Europea) en la revisión del Reglamento de Productos de Construcción.

La Comisión ha iniciado el proceso para la revisión del Reglamento, para la cual está considerando posibles opciones y consultando a los agentes del sector al respecto.

La vía del ETA permite el marcado CE de los productos que no pueden acogerse a una norma armonizada. Actualmente se han emitido más de 8.000 ETA en Europa, para cerca de 2.700 fabricantes, tanto pymes como grandes empresas.

Esta vía facilita la mejora y la innovación en los productos de construcción, así como su acceso al mercado europeo. Es, por tanto, un instrumento fundamental para disponer de un mercado europeo de productos de construcción amplio, completo y accesible tanto a las pymes como a las grandes empresas.

Las organizaciones que suscriben la carta representan un conjunto de colectivos muy importante. Son las siguientes:

  • CEPCO – Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción
  • CNC – Confederación Nacional de la Construcción
  • PTEC – Plataforma Tecnológica Española de Construcción
  • AECCTI – Asociación de Empresas de Control de Calidad y Control Técnico Independientes
  • ANFAPA – Asociación de Fabricantes de Morteros y SATE
  • Tecnifuego – Asociación Española de Sociedades de Protección Contra Incendios
  • CSCAE – Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España
  • CGATE – Consejo General de la Arquitectura Técnica de España
  • IETcc – Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja
  • ITeC – Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña
  • Tecnalia – Fundación Tecnalia Research & Innovation

Ver la carta (texto en inglés)

Según las informaciones que nos llegan, la vía del ETA no es una prioridad en la revisión del Reglamento, para la Comisión. Esto puede afectar a la libre circulación de los productos en la Unión Europea. Por este motivo, creemos que no considerar esta vía en la revisión del Reglamento tendría consecuencias muy negativas para el sector, ya que implicaría:

  • Los fabricantes no tendrían a su disposición un instrumento de reconocido prestigio para la internacionalización de sus productos, a nivel europeo y también de países terceros.
  • Los productos innovadores y los productos sin una norma armonizada no considerados “prioritarios”, en las opciones para la revisión más destacables, deberían asumir mayores costes económicos y una mayor carga de gestión al no poder utilizar una vía armonizada.
  • Además, el tiempo necesario para obtener los diferentes certificados en los Estados miembros donde los fabricantes quisieran comercializar sus productos sería notablemente superior que el de la vía del ETA.
  • La retirada de este instrumento implicaría cuantiosas pérdidas económicas ya que los fabricantes que la han utilizado deberían acogerse a nuevos instrumentos y, especialmente, por la pérdida del valor adquirido por los productos en los mercados por el hecho de tener un ETA.

Por este motivo, esta iniciativa es importante y necesaria en este momento, en el que se inicia el proceso oficial de revisión del Reglamento (ver punto anterior).

EOTA

Trabajos de conversión de Guías DITE con el EAD publicado

Amb la publicació dels EAD 130186 i 130367, són vint els EAD publicats basats en Guies DITE, dels quals ja s’ha publicat la modificació d’un d’ells.

Relació dels EAD publicats:

  • EAD 030351-00-0402, per a sistemes d’impermeabilització de cobertes amb membranes flexibles fixades mecànicament (conversió de la Guia DITE 006): publicat al DOUE, amb data 29.05.2019.
  • EAD 090062-00-0404, per a kits de revestiments exteriors de façana fixats mecànicament (conversió de la Guia DITE 034 parts 1 i 2): publicat al DOUE, amb data 16.11.2018.
  • EAD 130186-00-0603, de plaques per clavar tridimensionals (conversió de la Guia DITE 015): publicat al DOUE, amb data 03.07.2020.
  • EAD 130367-00-0304, de bigues i pilars compostos amb base de fusta (conversió de la Guia DITE 011): publicat al DOUE, amb data 03.07.2020.
  • EADs 160004-00-0301 i 160027-00-0301, per a kits de posttesat per a pretesat d’estructures (conversió de la Guia DITE 013): EAD publicats al DOUE, amb data 15.12.2017.
  • EAD 210005-00-0505, per a kits de particions interiors (conversió de la Guia DITE 010): publicat al DOUE, amb data 29.05.2019.
  • EAD 220089-00-0401, per a kits de coberta translúcida autoportant – excepte els de vidre (conversió de la Guia DITE 010): publicat al DOUE, amb data 29.05.2019.
  • EAD 330076-00-0604, d’ancoratges químics per a obra de fàbrica (conversió de la Guia DITE 029): publicat al DOUE, amb data 15.12.2017.
  • EAD 330196-01-0604, d’ancoratges de plàstic per a sistemes d’aïllament per l’exterior (conversió de la Guia DITE 014): modificació publicada al DOUE, amb data 10.11.2017.
  • EAD 330232-00-0601, d’ancoratges mecànics (conversió de la Guia DITE 001 parts 1 a 4): publicat al DOUE, amb data 9.12.2016.
  • EAD 330499-00-0601, d’ancoratges químics (conversió de la Guia DITE 001 part 5): publicat al DOUE, amb data 15.12.2017.
  • EAD 330747-00-0601, d’ancoratges mecànics per a ús múltiple en aplicacions no estructurals (conversió de la Guia DITE 001 part 6): publicat al DOUE, amb data 10.08.2018.
  • EAD 340006-00-0506, d’escales prefabricades (conversió de la Guia DITE 008): publicat al DOUE, amb data 13.05.2016.
  • EAD 340059-00-0106, de barreres dinàmiques contra la caiguda de roques (conversió de la Guia DITE 027): publicat al DOUE, amb data 16.11.2018.
  • EAD 350140-00-1106, de morters de protecció contra el foc (conversió de la Guia DITE 018 part 3): publicat al DOUE, amb data 15.12.2017.
  • EAD 350141-00-1106, de segellat de junts per a protecció contra el foc (conversió de la Guia DITE 026 part 3): publicat al DOUE, amb data 15.12.2017.
  • EAD 350142-00-1106, de panells de protecció contra el foc (conversió de la Guia DITE 018 part 4): publicat al DOUE, amb data 15.12.2017.
  • EAD 350402-00-1106, de pintures reactives de protecció contra el foc (conversió de la Guia DITE 018 part 2): publicat al DOUE, amb data 15.12.2017.
  • EAD 350454-00-1104, de segellat de penetracions per a protecció contra el foc (conversió de la Guia DITE 026 part 2): publicat al DOUE, amb data 15.12.2017.

Tots els EAD publicats es troben a la web de l’EOTA i són de lliure accés. Es poden consultar a l’apartat “Our Publications”.

Trabajos de conversión de Guías DITE en curso o pendientes de publicación

En la reunión del Consejo Técnico núm. 28 se ha informado sobre la situación de los doce trabajos de conversión actualmente en curso.

Tal como se indicaba en anteriores Reports, se podrían distinguir cuatro fases básicas en el proceso de conversión de las Guías DITE a EAD:

Elaboración y adopción por el grupo de trabajo;
Adopción por la EOTA – por los organismos designados;
Comentarios de la Comisión – incluyendo su consideración;
Publicación – donde también puede haber comentarios de la Comisión, en la revisión final de los EAD;

En estos momentos todos los trabajos se encuentran en la fase 4ª.

Situación detallada de los trabajos:

  • EAD de sistemas de vidrio estructural (conversión de la Guía DITE 002 partes 1 y 3): se están considerando los comentarios de la Comisión recibidos en la fase de publicación.
  • EAD de sistemas de aislamiento para el exterior (conversión de la Guía DITE 004): una vez considerados los comentarios de la Comisión, el 21 de abril se envió a la Comisión para publicación.
  • EAD de kits de impermeabilización de cubiertas aplicados en forma líquida (conversión de la Guía DITE 005): una vez considerados los comentarios de la Comisión, el 24 de febrero se envió a la Comisión para publicación.
  • EAD de kits de edificios prefabricados de estructura de madera (conversión de la Guía DITE 007): se están considerando los comentarios de la Comisión recibidos el 5 de junio en la fase de publicación.
  • EAD de kits de encofrados perdidos para cerramientos no portantes (conversión de la Guía DITE 009): se están considerando los comentarios de la Comisión recibidos el 7 de mayo en la fase de publicación.
  • EAD de kits de elementos prefabricados para aislamiento térmico por el exterior (conversión de la Guía DITE 017): véase información en la sección “El ITeC y la Evaluación Técnica Europea”.
  • EAD de paneles a base de madera prefabricados portantes de caras tensionadas (conversión de la Guía DITE 019): pendiente de publicación; el 26 de marzo se envió a la Comisión la última revisión.
  • EAD de anclajes de plástico (conversión de la Guía DITE 020): pendiente de publicación; el 22 de mayo se envió a la Comisión la última revisión.
  • EADs de kits de revestimientos impermeables para suelos y paredes de piezas húmedas (conversión de la Guía DITE 022 partes 1-3): pendiente de publicación; el 14 de abril se envió a la Comisión la última revisión.
  • EAD de productos retardantes del fuego (conversión de la Guía DITE 028): véase información en la sección “El ITeC y la Evaluación Técnica Europea”.
  • EAD de conectores para juntas estructurales (conversión de la Guía DITE 030): pendiente de publicación; el 4 de mayo se envió a la Comisión la última revisión.
  • EAD de juntas de dilatación para puentes de carreteras (conversión de la Guía DITE 032 partes 1-8): pendiente de publicación; el 15 de mayo se envió a la Comisión la última revisión.

Documentos de Evaluación Europeos-EAD

Publicación de EADs en el DOUE

En este período se ha publicado la Decisión de Ejecución 2019/962 de la Comisión sobre EADs en el Diario Oficial de la Unión Europea-DOUE, con fecha 03.07.2020.

Referencia del EAD Título del EAD Documento sustituido
030400-00-0605 Kit de impermeabilización basado en membranas poliméricas para paredes exteriores e interiores y pavimentos de lugares húmedos y piscinas
040465-00-0404 Sistemas compuestos para el aislamiento térmico exterior para uso sobre soporte de madera monocapa o multicapa
040729-00-1201 Aislamiento térmico realizado con lana mineral a granel
041389-00-1201 Placas de aglomerado de corcho natural para aislamiento térmico y acústico
130186-00-0603 Placas de clavado tridimensionales ETAG 015
130118-01-0603 Tornillos y varillas roscadas para estructuras de madera 130118-00-0603
130287-00-0603 Carril de aluminio perfilado para uso en estructuras de madera
130308-00-0304 Producto de madera compuesto estructural: virutas de madera laminadas (LSL)
130336-00-0603 Conector puntual – Cola de milano de contrachapado para madera contralaminada
130367-00-0304 Vigas y pilares compuestos con base de madera ETAG 011
160055-00-0301 Viga en celosía para mejorar la resistencia al punzonamiento de losas planas o zapatas y losas de cimentación.
170011-00-0305 Elemento de construcción aislante para paredes de mampostería
180023-00-0704 Regulador vertical centrífugo de caudal de aguas de tormentas
200050-02-0102 Cajas, colchones y sacos para gaviones de malla hexagonal regular torcida, con pre-revestimiento metálico y con o sin revestimiento orgánico adicional 200050-01-0102
220010-01-0402 Placas planas de plástico reciclado para revestimientos discontinuos de coberturas y de paredes exteriores autoportantes y/o totalmente apoyados 220010-00-0402
220062-00-0401 Lucernario con cubierta de vidrio adherida o fijada mecánicamente
220116-00-0401 Ventanas fijas con resistencia al fuego para tejados
332001-00-0602 Sistema de sujeción para conexión de piezas de hormigón prefabricadas
340275-00-0104 Sistemas compuestos de matriz inorgánica fijados exteriormente para refuerzo de estructuras de albañilería y de hormigón

Estos documentos se pueden consultar en la web de la EOTA (www.eota.eu), en el apartado “Our Publications”.

El ITeC y la Evaluación Técnica Europea – ETE

Trabajos de conversión de Guías DITE a EAD liderados por el ITeC
  • Conversión de la Guía DITE de productos retardantes del fuego (ETAG 028)

    Una vez considerados los comentarios de la Comisión, el 18 de diciembre de 2019 se envió el EAD a la Comisión para publicación.

  • Conversión de la Guía DITE de kits de elementos prefabricados para aislamiento térmico por el exterior (ETAG 017) – trabajo liderado por CSTB-ITeC

    Pendiente de publicación. El 5 de junio se envió a la Comisión la última revisión.

    En relación con la segunda fase de los trabajos de conversión, el 13 de mayo se ha realizado la reunión inicial (kick-off meeting) por videoconferencia, con la participación del ITeC.

  • Conversión de la Guía DITE de kits para revestimientos exteriores de fachada (ETAG 034)

    EAD 090062-00-0404 “Kits de revestimientos exteriores de fachada fijados mecánicamente”: referencia publicada en el DOUE, con fecha 16.11.2018, por medio de la Comunicación 2018/C 417/07. El texto completo del EAD se puede consultar en la web de la EOTA, apartado “Our Publications”.

    En relación con la segunda fase de los trabajos de conversión, el 17 de junio se ha realizado la reunión inicial (kick-off meeting) por videoconferencia, liderada por el ITeC.

Elaboración de EADs

Además del EAD 090062-00-0404, el ITeC dispone de doce EAD publicados en el DOUE. Actualmente está trabajando en otros quince EAD, de los cuales tres son modificaciones de EAD:

  • dos se han enviado a la Comisión para la fase de publicación
  • cuatro ya han sido adoptados por la EOTA y se está elaborando el ETA correspondiente
  • los nueve restantes están en diferentes fases de elaboración

Nota: en este punto no se contabilizan los trabajos en curso de conversión de Guías DITE a EAD, indicados en el primer punto de esta sección.

Elaboración de ETAs

Entre el 05.05.2020 y el 08.07.2020, el ITeC ha emitido tres ETA y tiene cuarenta y seis en elaboración. Los ETA emitidos son de los tres EAD siguientes (véase web EOTA, apartado “Our Publications”).

  • EAD 230145-00-0105, de compuestos para betún y mezclas bituminosas a base de polvo de caucho reciclado
    • ETA 20/0377 RARX®, de CÍRCULO TECNOLÓGICO 2020 SL
  • EAD 350140-00-1106, de revestimientos y kits de revestimiento para aplicaciones resistentes al fuego
    • ETA 18/0456 Perliwool® de MINERAL FIBER SOLUTIONS SL
  • EAD 360001-01-0803, de sistemas de ventilación de lana mineral revestida por ambas caras
    • ETA 20/122 sistema de conductos de climatización CLIMAVER® de SAINT-GOBAIN ISOVER

Preguntas frecuentes

¿Qué es la característica propensión a la combustión continua sin llama?

Es una nueva característica esencial que debe considerarse en el Requisito Básico 2 Seguridad en caso de incendio, en el marco del Reglamento de Productos de Construcción. Es una característica relacionada con la reacción al fuego de los productos clasificados según la EN 13501-1. En inglés se denomina Propensity to undergo continuous smouldering.

Se trata de un fenómeno propio de determinados materiales cuya composición puede propiciar que, expuestos al fuego y en determinadas condiciones, se origine una combustión sin llama visible, a relativa baja temperatura, que se desplace por el cuerpo del material.

Esto puede dar lugar a focos secundarios de incendio. Se han dado numerosos casos en los que incendios aparentemente apagados han tenido reigniciones debido a estos focos de energía latente, que quedaban enmascarados al no desarrollar llama.

La combustión continua sin llama puede suceder, típicamente, en productos o componentes a base de madera, como paneles de fibras o partículas, o productos conformados a partir de corcho, lana mineral, u otras fibras vegetales o animales.

Para evaluar esta característica, se utiliza la norma EN 16733 Ensayos de reacción al fuego para elementos de edificación. Determinación de la propensión de un producto de edificación para sufrir combustión continua sin llama, que existe desde 2016.

Para aquellos productos de materiales como los antes indicados, las especificaciones técnicas armonizadas para el marcado CE (normas armonizadas y EADs) ya han empezado a incorporar esta característica lo cual también queda o quedará reflejado en la Declaración de Prestaciones de estos productos.

Actualmente esta característica solo se exige en algún Estado miembro de la Unión Europea, por ejemplo en Alemania. No es el caso de España, ni de la mayoría de los Estados miembros.

Calendario de reuniones relevantes

Realizadas del 13 de mayo al 13 de julio de 2020
  • Consejo Técnico núm. 28, Bruselas, 10 y 11 de junio de 2020 (*)
(*) Reunión presencial cancelada por la crisis sanitaria del coronavirus. En su lugar, se realizan acciones alternativas, como consultas escritas, reuniones reducidas con WebEx, acciones informativas, en función de la naturaleza de los temas a tratar.
Próximas reuniones
  • Consejo Técnico núm. 29, 22 y 23 de setiembre de 2020 (*)
  • Asamblea General de la EOTA, Bruselas, 10 de diciembre de 2020
  • Consejo Técnico núm. 30, Bruselas, 15 y 16 de diciembre de 2020
(*) Reunión presencial cancelada por la crisis sanitaria del coronavirus. En su lugar, se realizan acciones alternativas, como consultas escritas, reuniones reducidas con WebEx, acciones informativas, en función de la naturaleza de los temas a tratar.
Ir a Arriba