Report Núm. 23

12/05/2020

Reglamento (UE) 305/2011

El artículo 19, puerta de entrada al mercado europeo de los productos sin norma armonizada

Este artículo del Reglamento sobre los documentos de evaluación europeos (EAD) es un artículo fundamental. El primer párrafo de la cláusula (1) establece lo siguiente:

“1. Previa solicitud de una evaluación técnica europea por parte de un fabricante, la organización de los OET elaborará y adoptará un documento de evaluación europeo para todo producto de construcción no cubierto o no totalmente cubierto por una norma armonizada, para el cual las prestaciones en relación con sus características esenciales no pueden ser evaluadas en su totalidad por una norma armonizada existente, …….”

Este artículo se complementa con el Anexo II del Reglamento, en el que se establece el procedimiento para adoptar el documento de evaluación europeo. En el punto 8 de este Anexo se contempla la elaboración de una evaluación técnica europea (ETA) por el organismo de evaluación técnica que ha recibido la solicitud, una vez adoptado el EAD. El ETA será la base a partir de la cual el fabricante del producto evaluado podrá emitir la declaración de prestaciones (DoP) y marcar CE su producto.

El artículo 19 aplica a todo tipo de productos de construcción no cubiertos por una norma armonizada, ya sean productos innovadores o simplemente productos sin norma armonizada. A él se acogen todo tipo de empresas, tanto grandes corporaciones como pymes las cuales tienen una presencia importante. Cerca de 8.200 ETA emitidos en Europa avalan su aplicación.

¿Por qué es importante el artículo 19? Si no existiera o no pudiera aplicarse, los fabricantes solo tendrían una alternativa: dirigirse a cada uno de los Estados miembros donde quieren comercializar su producto y solicitar una evaluación técnica nacional o una certificación nacional, en función de lo establecido. Es decir, llamar a las puertas de todos los Estados miembros en los que quieren comercializar su producto.

¿Qué se tiene que hacer para utilizar esta puerta de acceso? Es sencillo, ponerse en contacto con un Organismo de Evaluación Técnica (OET), como el ITeC, y cursar la solicitud de un ETA para el producto que debe ser evaluado. A partir de aquí, el organismo que ha recibido la solicitud realizará una consulta a los otros organismos de la EOTA para confirmar que el producto se ajusta al Reglamento y para ver si hay algún requisito particular que le pueda afectar en alguno de los Estados miembros. Una vez pasada la consulta, se inicia el proceso establecido en el Anexo II dirigido por el organismo que ha recibido la solicitud (organismo responsable del EAD), con la participación de los otros organismos del área de productos correspondiente, en condiciones de confidencialidad.

Este proceso es razonablemente ágil – muy ágil si lo comparamos con la elaboración y aplicación de una norma armonizada. Si ya existe un EAD que cubre el producto y su uso, se puede pasar directamente a desarrollar un ETA, sin necesidad de elaborar un EAD. Esta última opción es notablemente más rápida que la primera.

Este instrumento es ventajoso para aquellas empresas – pymes en general – que no se pueden permitir tener que dirigirse a todos los Estados miembros donde quieren comercializar sus productos, por el esfuerzo y el coste económico que esto supone.

Comisión Europea

Extensión del ámbito de aplicación de los EAD

En la reunión del Consejo Técnico de diciembre, los representantes de la Comisión solicitaron a la EOTA que no se elaboren modificaciones de EADs para aquellos productos no incluidos en su ámbito de aplicación que no requieran ningún cambio en los métodos de evaluación. De esta forma, se evita todo el proceso hasta la publicación del EAD modificado en el DOUE y se reduce el número de versiones de un EAD.

La EOTA acordó aplicar este nuevo criterio, realizando una consulta a los miembros del área de producto correspondiente, cuando un organismo de evaluación técnica reciba una petición para un producto o kit.

A partir del Consejo Técnico de diciembre, se ha empezado a aplicar este criterio y, en paralelo, se han concretado el procedimiento y las condiciones para implementarlo.

Aunque este criterio no está recogido en el Reglamento, la Comisión ha considerado conveniente su aplicación – también en las normas armonizadas elaboradas por el CEN – para no sobrecargar los procesos necesarios hasta el marcado CE, cuando este criterio sea aplicable.

La EOTA considera que, para su aplicación, también se deben comprobar los aspectos relacionados con el control de producción en fábrica especificados en el EAD.

EOTA

Acuerdo con la organización americana ICC-ES

A finales del año pasado, la EOTA firmó un convenio con la organización americana para la evaluación ICC-ES por el cual ambas organizaciones pueden compartir el uso de sus especificaciones técnicas. Este acuerdo facilitará la comercialización de nuestros productos en el mercado de los Estados Unidos. ICC-ES produce documentos similares a los EAD y los ETA para productos que no tienen norma y, particularmente, para productos nuevos e innovadores.

ICC-ES elabora dos tipos de documentos “Acceptance Criteria” y “Evaluation Reports”. Los primeros establecen los criterios para evaluar los productos y los segundos recogen la evaluación del producto para el cual un fabricante ha solicitado su evaluación.

Se trata de un acuerdo entre ambas organizaciones para el uso de los EAD y los “Acceptance Criteria”.

Para más información, ver noticia EOTA

Estudio sobre el valor añadido de los EAD y los ETA

El CSIL – Centre for industrial Studies, de Milán, está completando el estudio “EADs and ETAs: Added value to the construction sector”, por encargo de la EOTA. El objetivo de este estudio es recoger información objetiva sobre los puntos fuertes y los retos de la ruta del ETA para el marcado CE de los productos sin norma armonizada, así como evaluar su relevancia en el sector de la construcción.

En el marco de este estudio, se ha realizado una encuesta que finalizó el pasado 17 abril. Esta encuesta estaba dirigida a fabricantes, asociaciones y organismos de evaluación técnica, para conocer su opinión sobre el valor añadido de los EAD y los ETA. La participación en la encuesta ha sido muy notable.

Se han recibido 333 respuestas a la encuesta:

  • 73 % de fabricantes
  • 13 % de asociaciones
  • 14 % de organismos de evaluación técnica

También se han realizado 8 entrevistas para complementar el análisis y profundizar en la comprensión de los resultados.

Los resultados de este estudio serán un soporte para las futuras actividades de la EOTA y para las discusiones sobre la revisión del Reglamento. La opinión de los que solicitan los ETA, esto es los fabricantes, y de la industria en general es muy importante, así como la de los organismos de evaluación técnica, esto es los que desarrollan los EAD y los ETA.

Segunda fase de los trabajos de conversión de Guías DITE

Mientras las conversiones de primera fase pendientes finalizan su proceso – se encuentran en la fase de publicación (ver “Trabajos de conversión de Guías DITE en curso o pendientes de publicación”) -, se han iniciado trabajos de conversión de segunda fase para los EAD de cuatro Guías DITE:

  • EAD 040083-00-0404 (conversión Guía DITE 004)

    Sistemas de aislamiento térmico por el exterior (SATE) con revestimiento continuo

  • EAD 040914-00-0404 (conversión Guía DITE 017)

    Kits de Veture – Unidades prefabricadas para aislamiento por el exterior y sus elementos de fijación

  • EADs 120093-00-0107, 120109-00-0107, 120110-00-0107, 120111-00-0107, 120112-00-0107, 120113-00-0107 (conversión Guía DITE 032)

    Juntas de dilatación para puentes de carreteras

  • EAD 090062-00-0404 (conversión Guía DITE 034)

    Kits de revestimientos exteriores de fachada fijados mecánicamente

El pasado 10 de abril, la EOTA hizo un llamamiento a la participación de expertos de asociaciones europeas en los grupos de trabajo de la EOTA correspondientes a estos EAD.

Para más información, ver noticia EOTA

Este llamamiento también se hizo en los trabajos de conversión de la 1ª fase.

Los trabajos de la 1ª fase de conversión han consistido en adaptar las Guías DITE – desarrolladas en el marco de la Directiva – a los principios y criterios del Reglamento y al formato de los EAD, teniendo en cuenta las directrices de la Comisión. Se ha mantenido el contenido técnico de las Guías DITE, realizando cambios técnicos solamente cuando era imprescindible.

Los trabajos de esta 2ª fase se centran en aquellos aspectos técnicos detectados durante la primera fase que necesitan mejora o clarificación. Estos trabajos ya estaban en curso para alguna Guía DITE, por ejemplo la Guía DITE 001 sobre anclajes (EAD 330232-00-0601), y ahora se han iniciado para los cuatro EAD arriba indicados.

Los trabajos de ampliación del ámbito de aplicación y de desarrollo técnico no previstos en esta 2ª fase se desarrollarán mediante posteriores modificaciones de estos EAD.

Trabajos de conversión de Guías DITE con el EAD publicado

Actualmente son dieciocho los EAD publicados basados en Guías DITE, de los cuales ya se ha publicado la modificación de uno de ellos. No se han producido cambios en los últimos meses.

La relación de los EAD publicados se puede consultar en el Report núm. 22.

Según indicaciones recibidas, la Comisión prevé publicar EADs en el DOUE en el mes de junio. Al parecer, tiene mucho interés en publicar conversiones de Guías DITE pendientes.

Trabajos de conversión de Guías DITE en curso o pendientes de publicación

En la reunión del Consejo Técnico núm. 27 se ha informado sobre la situación de los catorce trabajos de conversión actualmente en curso.

Tal como se indicaba en anteriores Reports, se podrían distinguir cuatro fases básicas en el proceso de conversión de las Guías DITE a EAD:

Elaboración y adopción por el grupo de trabajo;
Adopción por la EOTA – por los organismos designados;
Comentarios de la Comisión – incluyendo su consideración;
Publicación – donde también puede haber comentarios de la Comisión, en la revisión final de los EAD;

En estos momentos todos los trabajos se encuentran en la fase 4ª.

Situación detallada de los trabajos:

  • EAD de sistemas de vidrio estructural (conversión de la Guía DITE 002 partes 1 y 3): se están considerando comentarios de la Comisión recibidos en la fase de publicación.
  • EAD de sistemas de aislamiento para el exterior (conversión de la Guía DITE 004): una vez considerados los comentarios de la Comisión, el 21 de abril se envió a la Comisión para publicación.
  • EAD de kits de impermeabilización de cubiertas aplicados en forma líquida (conversión de la Guía DITE 005): una vez considerados los comentarios de la Comisión, el 24 de febrero se envió a la Comisión para publicación.
  • EAD de kits de edificios prefabricados de estructura de madera (conversión de la Guía DITE 007): una vez considerados los comentarios de la Comisión, el 20 de diciembre de 2019 se envió a la Comisión para publicación.
  • EAD de kits de encofrados perdidos para cerramientos no portantes (conversión de la Guía DITE 009): se han considerado los comentarios de la Comisión en la fase de publicación; el EAD revisado se ha enviado a todos los organismos designados, para confirmación.
  • EAD de vigas y pilares compuestos a base de madera (conversión de la Guía DITE 011): revisión final positiva, pendiente del proceso de publicación.
  • EAD de placas y conectores de fijación tridimensionales (conversión de la Guía DITE 015): revisión final positiva, pendiente del proceso de publicación.
  • EAD de kits de elementos prefabricados para aislamiento térmico por el exterior (conversión de la Guía DITE 017): véase información en la sección “El ITeC y la Evaluación Técnica Europea”.
  • EAD de paneles a base de madera prefabricados portantes de caras tensionadas (conversión de la Guía DITE 019): pendiente de publicación; el 4 de octubre de 2019 se envió a la Comisión la última revisión.
  • EAD de anclajes de plástico (conversión de la Guía DITE 020): enviado a la Comisión para la fase de publicación; pendiente revisión final de la Comisión.
  • EADs de kits de revestimientos impermeables para suelos y paredes de piezas húmedas (conversión de la Guía DITE 022 partes 1-3): enviados a la Comisión para la fase de publicación; pendiente revisión final de la Comisión.
  • EAD de productos retardantes del fuego (conversión de la Guía DITE 028): véase información en la sección “El ITeC y la Evaluación Técnica Europea”.
  • EAD de conectores para juntas estructurales (conversión de la Guía DITE 030): se han considerado los comentarios de la Comisión en la fase de publicación; en breve se enviará a la Comisión para publicación.
  • EAD de juntas de dilatación para puentes de carreteras (conversión de la Guía DITE 032 partes 1-8): se han considerado los comentarios de la Comisión en la fase de publicación; los documentos revisados se han enviado a todos los organismos designados, para confirmación.

Documentos de Evaluación Europeos-EAD

Publicación de EADs en el DOUE

En la reunión del Consejo Técnico de diciembre, los representantes de la Comisión presentes anunciaron que, durante el primer trimestre de 2020, y como muy tarde a finales de marzo, se publicarían los EADs con luz verde, después de ser revisados en la fase de publicación. Esta previsión no se ha cumplido. Por este motivo, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última publicación, la EOTA dirigió una carta al Comisario Thierry Breton de Mercado Interior, poniéndole al corriente de la situación y solicitando que se priorice la publicación de EADs. En estos momentos, las indicaciones de la Comisión apuntan al mes de junio para la próxima publicación de EADs en el DOUE.

El ITeC y la Evaluación Técnica Europea – ETE

Trabajos de conversión de Guías DITE a EAD liderados por el ITeC
  • Conversión de la Guía DITE de productos retardantes del fuego (ETAG 028)

    Una vez considerados los comentarios de la Comisión, el 18 de diciembre de 2019 se envió el EAD a la Comisión para publicación.

  • Conversión de la Guía DITE de kits de elementos prefabricados para aislamiento térmico por el exterior (ETAG 017) – trabajo liderado por CSTB-ITeC:

    Se están considerando comentarios de la Comisión recibidos en la fase de publicación.

    Se acaba de iniciar la segunda fase de los trabajos de conversión de esta Guía, que contará con la participación del ITeC (ver tercer punto, sección “EOTA”).

  • Conversión de la Guía DITE de kits para revestimientos exteriores de fachada (ETAG 034)

    EAD 090062-00-0404 “Kits de revestimientos exteriores de fachada fijados mecánicamente”: referencia publicada en el DOUE, con fecha 16.11.2018, por medio de la Comunicación 2018/C 417/07. El texto completo del EAD se puede consultar en la web de la EOTA, apartado “Our Publications”.

    Se acaba de iniciar la segunda fase de los trabajos de conversión de esta Guía, la cual también es liderada por el ITeC (ver tercer punto, sección “EOTA”).

Elaboración de EADs

Además del EAD 090062-00-0404, el ITeC dispone de doce EAD publicados en el DOUE. Actualmente está trabajando en otros quince EAD, de los cuales tres son modificaciones de EAD:

  • uno se ha enviado a la Comisión para la fase de publicación
  • cinco ya han sido adoptados por la EOTA y se está elaborando el ETA correspondiente
  • los nueve restantes están en diferentes fases de elaboración

Nota: en este punto no se contabilizan los trabajos en curso de conversión de Guías DITE a EAD, indicados en el primer punto de esta sección.

Elaboración de ETAs

Entre el 21.12.2019 y el 04.05.2020, el ITeC ha emitido nueve ETA y tiene cuarenta y siete en elaboración. Los ETA emitidos son de los cinco EAD siguientes (véase web EOTA, apartado “Our Publications”).

  • EAD 040287-00-0404, de kits para sistemas de aislamiento térmico por el exterior (SATE) con paneles como producto aislante térmico y revestimiento discontinuo como piel exterior
    • ETA 20/0246 Baumit CeramicSystem EPS, Baumit CeramicSystem MW, de Baumit Beteiligungen GmbH
  • EAD 090034-00-0404, de kits de subestructura y fijaciones para revestimientos de fachada ventilada o no ventilada
    • ETA 09/0115 Kit PF-ALU-PL
    • ETA 09/0117 Kit PF-ALU-CER
    • ETA 09/0118 Kit PF-ALU-CLA
    • ETA 13/0309 Kit PF-ALU-HTR
    • ETA 13/0310 Kit PF-ALU-HPL

Estos cinco ETA de MECANISMOS, ANCLAJES Y SISTEMAS AUTOPORTANTES SL – MASA

  • EAD 090062-00-0404, de kits para revestimientos exteriores de fachada fijados mecánicamente
    • ETA 19/0750 WindWall Terracota TW18 – FTS 502B, de LOUVELIA FAÇADE SOLUTIONS SL
  • EAD 260009-00-0301, de cenizas fundidas procesadas procedentes de plantas incineradoras de residuos sólidos urbanos como adición de tipo II para la producción de hormigón, mortero y lechada
    • ETA 17/0908 Pozzolanica Solena, de SOLENA SRL
  • EAD 360001-00-0803, de sistemas de ventilación de lana mineral revestida con film por ambas caras
    • ETA 20/0122 sistema de conductos de climatización CLIMAVER®, de SAINT-GOBAIN ISOVER

Preguntas frecuentes

¿Hay EADs de productos para obras de ingeniería civil?

Una gran parte de los Documentos de Evaluación Europeos (EAD) publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) cubren productos para edificación. Sin embargo, un 15% de los EAD publicados cubren productos para ingeniería civil. Ese porcentaje puede parecer poco significativo, no así los productos tratados en estos EAD.

La Oficina EOTA del ITeC ha elaborado el artículo “Productos para obras de ingeniería civil en los Documentos de Evaluación Europeos”, que da una visión global de este conjunto de productos, describiendo sus aplicaciones, incluyendo gráficos que los describen, así como observaciones sobre aspectos destacables.

Calendario de reuniones relevantes

Realizadas del 21 de diciembre de 2019 al 12 de mayo de 2020
  • Consejo Técnico núm. 27, Bruselas, 11 y 12 de marzo de 2020 (*)
  • Asamblea General de la EOTA, Bruselas, 29 de abril de 2020 (*)
(*) Reuniones presenciales canceladas por la crisis sanitaria del coronavirus. En su lugar, se realizan acciones alternativas, como consultas escritas, reuniones reducidas con WebEx, acciones informativas, en función de la naturaleza de los temas a tratar.
Próximas reuniones:
  • Consejo Técnico núm. 28, Bruselas, 10 y 11 de junio de 2020 (*)
  • Consejo Técnico núm. 29, 22 y 23 de setiembre de 2020 (lugar pendiente definir)
  • Asamblea General de la EOTA, Bruselas, 10 de diciembre de 2020
  • Consejo Técnico núm. 30, Bruselas, 15 y 16 de diciembre de 2020
(*) Reuniones presenciales canceladas por la crisis sanitaria del coronavirus. En su lugar, se realizan acciones alternativas, como consultas escritas, reuniones reducidas con WebEx, acciones informativas, en función de la naturaleza de los temas a tratar.
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