Report Núm. 05
20/10/2015
Reglamento (UE) 305/2011
La consultoría independiente RPA – Risk & Policy Analysts (UK) ya ha entregado el informe final con sus conclusiones a la Comisión. Este informe será una de las bases para el informe que debe presentar la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en abril de 2016.
Durante el curso de esta encuesta, se han identificado cuatro áreas principales de mejora:
- Marcado CE
- Marcas de calidad
- Vigilancia del mercado
- Art. 5 y procedimientos simplificados
La Comisión ha considerado los siguientes temas como urgentes para su tratamiento inmediato en subgrupos del Comité Permanente de la Construcción:
- Marcado CE reducido para simplificar la duplicación de información ya incluida en la declaración de prestaciones
- Marcas de calidad/nacionales que crean una barrera para la comercialización de productos
- 5 y procedimientos simplificados
En la reunión del Consejo Técnico de la EOTA, de los pasados 7 y 8 de octubre, se preguntó a la Comisión por la revisión del Anexo II sobre el Procedimiento de adopción del documento de evaluación europeo, que precisa mejoras y clarificaciones. No se cita en el informe de RPA. Un representante de la Comisión comentó que el informe RPA era un informe “amable” que no contenía todos los puntos que aparecerán en el informe que presentará la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Por otra parte, también indicó que los temas EOTA se tratarían con dicha organización.
La Comisión está preparando 5 nuevas FAQs que se podrán consultar en la web de la Comisión, tan pronto estén disponibles. También se podrán consultar en la web del Minetur- Ministerio de Industria, Energía y Turismo (castellano e inglés).
Estas FAQs tratan de lo siguiente:
- ¿Qué se considera una micro-empresa a la que es aplicable el art. 37? (procedimientos simplificados)
- ¿La norma EN 1090-1 cubre barandillas? (ampliación de la FAQ 31 sobre la EN 1090-1 en lo que se refiere a barandillas)
- ¿En qué casos es obligatorio el Anexo ZA en una norma armonizada?
- Clarificación del Art. 36 (ensayos compartidos y en cascada)
- Unificación de las FAQ 16 y 36 que se solapan: ¿dónde puedo encontrar la última lista de normas armonizadas?
Comissión Europea
La Comisión ha elaborado un documento explicativo sobre el marcado CE en el marco del Reglamento. Ahora ya está disponible en castellano en la web de la Comisión; en breve se podrá acceder también desde la web del Minetur.
Es importante recordar que las reglas que rigen el marcado CE han cambiado desde el 1 de julio de 2013, cuando quedó derogada la directiva de productos de construcción y entró en vigor todo el articulado del Reglamento (UE) 305/2011.
EOTA
El punto más destacable fue el seguimiento de los trabajos de conversión de Guías DITE en documentos de evaluación europeos-DEE. En este punto se comentó la marcha de los diferentes proyectos y los puntos críticos planteados, así como aspectos que preocupaban a los representantes de la industria. También se trataron una serie de temas relacionados con los DEE, como por ejemplo las mejoras en el formato de los DEE propuestas por la Comisión. Asimismo, el ITeC presentó la revisión de dos documentos sobre los kits y su aplicación en el marco del Reglamento 305/2011.
Uno de los temas que preocupa a la industria en los trabajos de conversión de Guías DITE en DEEs es la repercusión que puedan tener los cambios técnicos introducidos en las evaluaciones técnicas europeas-ETE ya emitidas, en particular en el caso de la Guía DITE 001 de anclajes para hormigón. En la reunión se acordó identificar los cambios técnicos introducidos en la conversión de esta guía y analizar su impacto en las ETE emitidas.
La sesión de trabajo EOTA trató sobre valores umbral y clases en los documentos de evaluación europeos-DEE. Tanto los unos como los otros pueden utilizarse cuando han sido debidamente consensuados a nivel de los Estados miembros y están recogidos en una norma armonizada, en un DEE o en una Guía DITE, o en un Reglamento delegado de la Comisión.
Asimismo, en esta sesión los representantes de la Comisión presentaron una propuesta de guía para el uso del formato de los documentos de evaluación europeos. El nuevo enfoque presentado para el tratamiento de las sustancias peligrosas en los DEE se discutió intensamente. Se pasará al grupo de trabajo de sustancias peligrosas de la EOTA (PT 9) para su consideración.
El uso de valores umbral y categorías o clases era habitual en las Guías DITE y CUAPs, y DITEs emitidos a partir de los anteriores. En el marco del reglamento esto ha cambiado. Si en la elaboración de un DEE se introducen valores límites o clases que no están recogidos en uno de los documentos arriba indicados, aplica el Art. 27 (4) segundo párrafo. Este requiere el acuerdo de la Comisión, previa consulta al Comité Permanente de la Construcción del valor umbral o clase propuestos. La Comisión está pendiente de finalizar el procedimiento para la aplicación de esta cláusula del Reglamento.
En esta sesión, además de los criterios generales, se trataron algunos casos particulares que han surgido a raíz de la conversión de CUAPs en DEEs, en los cuales es necesaria la aplicación del Art. 27 (4) segundo párrafo.
Documentos de Evaluación Europeos-DEE
La Comunicación de la Comisión 2015/C 226/05, publicada en el DOUE con fecha 10.07.2015, incluye los siguientes DEE (EAD en inglés):
Referencia y título del documento de evaluación europeo | DEE sustituido | |
1 | EAD 070001-00-0504 Placa de yeso para aplicación como soporte de carga |
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2 | EAD 130005-00-0304 Elemento superficial de madera maciza para uso como elemento estructural en edificios |
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3 | EAD 130010-00-0304 Madera laminada encolada de frondosa. Madera de haya microlaminada encolada para uso estructural |
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4 | EAD 130033-00-0603 Clavos y tornillos para clavar planchas en estructuras de madera |
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5 | EAD 130012-00-0304 Madera estructural clasificada por su resistencia- troncos escuadrados con gemas – Castaño |
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6 | EAD 200005-00-0103 Pilotes de acero estructural con perfiles huecos y elementos para uniones rígidas |
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7 | EAD 090001-00-0404 Placas de lana mineral comprimida prefabricadas con acabado orgánico o inorgánico y con sistema de fijación especificado |
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8 | EAD 330011-00-0601 Tornillos ajustables para hormigón |
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9 | EAD 280001-00-0704 Unidad lineal preensamblada para drenaje o infiltración |
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Estos documentos se pueden consultar en la web de la EOTA (www.eota.eu), en el apartado “Publications”.
Después de largas discusiones sobre el formato de los DEE entre la Comisión y la EOTA, se han publicado los nueve primeros DEE. El último DEE de la tabla ha sido desarrollado por el ITeC en el marco de la EOTA.
A partir de ahora la publicación de estos documentos se normalizará. Se prevén publicaciones en el DOUE cada tres meses aproximadamente. La próxima publicación en el DOUE será en el mes de noviembre. Actualmente hay más de 350 DEE en distintas fase de elaboración.
Documentos técnicos horizontales
En la reunión del Consejo Técnico nº 9 se volvió a presentar una visión actualizada y revisada en el marco del grupo de trabajo de sustancias peligrosas de la EOTA (PT 9). Se han incluido, entre otros, los métodos y exigencias de emisiones COV en varios países de la Unión Europea, y se ha adaptado el documento a los criterios que establece el Reglamento.
Si no se producen comentarios u objeciones por parte de los miembros del Consejo Técnico, en los quince días posteriores a la reunión de este Consejo, el TR 034 se incorporará al apartado de publicaciones de la web de la EOTA.
La disponibilidad de este documento, esperado desde hace tiempo, puede verse frenada por el nuevo enfoque propuesto por la Comisión para el tratamiento de las sustancias peligrosas en los DEE.
El ITeC y la Evaluación Técnica Europea – ETE
- Actualmente el ITeC está trabajando en ocho Documentos de Evaluación Europeos-DEE (EAD en inglés), además del DEE ya publicado:
- Uno ya ha sido adoptado por la EOTA, se ha emitido la evaluación técnica europea correspondiente y ha sido enviado a la EOTA para publicación
- Tres ya han sido adoptados internamente por la EOTA y se están elaborando las evaluaciones técnicas europeas-ETE correspondientes
- Los cuatro restantes están en diferentes fases de elaboración
- Desde la publicación del report nº4, el ITeC ha emitido ocho ETEs y tiene actualmente dieciocho en elaboración. Las ETE emitidas son de las Guías DITE siguientes (véase la web EOTA, apartado publications) y de un EAD. Para la numeración de las ETE, se utiliza el acrónimo en inglés ETA.
- Guía DITE 001 Partes 1 y 5 sobre anclajes químicos para uso en hormigón
- 15/0185 Weber.anc 405 BFX de SODAMCO-WEBER (Sodamco Holding SAL and its subsidiaries in Middle East)
- 15/0347 BIT-EX 400 ml / 600 ml de BIT UNITED LTD
- 15/0518 AF.E 600 de AS SISTEM d.o.o
- Guía DITE 018 Partes 1 y 4 sobre paneles de protección contra el fuego
- 09/0275 CONLIT® 150 P y CONLIT® 150 AF de Rockwool Peninsular SA
- Guía DITE 018 Partes 1 y 3 sobre morteros de protección contra el fuego
- 12/0005 Perlifoc® de Perlita y Vermiculita SLU
- Guía DITE 005 Partes 1 y 6 sobre kits de impermeabilización de aplicación líquida
- 15/0332 Poliurea PS de Poliurea Sistems SL
- Guía DITE 023 sobre unidades prefabricadas de edificios
- 11/0266 Compact Habit® de Compact Habit SL
- EAD 190002-00-0502, desarrollado a petición del fabricante (pendiente publicación en el DOUE)
- 15/0131 Kerfloat® de Azulev SAU
- Guía DITE 001 Partes 1 y 5 sobre anclajes químicos para uso en hormigón
Preguntas frecuentes
En la directiva de productos de construcción no aparecía la definición de un kit. Este concepto se explicaba en el Documento Guía C “El Tratamiento de los kits y sistemas en la directiva de productos de la construcción”.
En el caso del Reglamento, hay tres definiciones en el Art. 2 que están relacionadas con los kits:
Producto de construcción: cualquier producto o kit fabricado e introducido en el mercado para su incorporación permanente en las obras de construcción o partes de las mismas, y cuyas prestaciones influyan en las prestaciones de las obras de construcción en cuanto a los requisitos básicos de tales obras.
Kit: el producto de construcción introducido en el mercado por un único fabricante como un conjunto de al menos dos componentes separados que necesitan ensamblarse para ser incorporados en las obras de construcción.
Dado que es un producto de construcción, le aplica también la definición de fabricante:
Fabricante: toda persona física o jurídica que fabrica un producto de construcción, o que manda diseñar o fabricar un producto de construcción, y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
Según el Art. 4 (1), cuando un kit esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo, el fabricante emitirá una declaración de prestaciones cuando dicho kit se introduzca en el mercado.
Estas tres definiciones junto con lo establecido en el Art. 4 (1) es lo que nos da las pautas para considerar los kits en el marco del Reglamento. Así pues, un kit no debe considerarse como un sistema (“design system”) ni como un sistema constructivo parte de una obra (“assembled system”), sino como un producto con unas prestaciones que se comercializa en el mercado para ser aplicado en obra.
Calendario de reuniones relevantes
- Consejo Técnico Nº 9, Brujas 7 y 8 de octubre de 2015
- Sesión de trabajo EOTA sobre valores umbral y clases, Bruselas 9 de octubre de 2015
- Asamblea General de la EOTA, Bruselas 19 de noviembre de 2015
- Sesión estratégica de la EOTA, Bruselas 20 de noviembre de 2015
- Consejo Técnico Nº 10, Bruselas 9 y 10 de diciembre de 2015
- Consejo Técnico Nº 11, Madrid 16 y 17 de febrero de 2016