Report Núm. 04
08/05/2015
Reglamento (UE) 305/2011
En estos últimos meses, la Comisión ha ampliado las “FAQ”, Frequently Asked Questions (preguntas más frecuentes), sobre el Reglamento que se encuentran en su web. Se trata de las FAQ 32, 33, 34, 35 y 36. También se pueden consultar en la web del Minetur – Ministerio de Industria, Energía y Turismo (castellano e inglés).
La mayoría de las FAQ introducidas tratan de la Declaración de prestaciones y del marcado CE:
32) He visto varias versiones de una norma armonizada, ¿cuál es la que se debe usar en la elaboración de la Declaración de Prestaciones/marcado CE?
33) ¿Qué significa el marcado CE en un producto de construcción?
34) ¿Qué pasa si se aplican a un producto de construcción varios actos legislativos de la UE?
35) ¿Para qué características esenciales tiene que declarar el fabricante las prestaciones de su producto? 36) ¿Dónde puedo encontrar información sobre las normas europeas armonizadas que han sido publicadas y son pertinentes bajo el RPC?
Por otra parte, se ha añadido una Nota sobre la FAQ 31, referente al marcado CE según la norma EN 1090, en la que se clarifica que los aerogeneradores y sus torres no pueden ser marcados CE según dicha norma publicada en el marco del RPC. Aplica el marcado CE según la Directiva de Máquinas.
Nota: en la nueva web de la Comisión (DG Growth) las FAQ se han desdoblado en dos apartados:
- FAQ relacionadas con el Reglamento 305/2011
- FAQ relacionadas con la transición de la Directiva 89/106 CEE al Reglamento 305/2011
Está previsto que el informe final de esta encuesta realizada por la consultoría independiente Risk & Policy Analysts Ltd (UK) esté listo en el mes de junio, una vez realizado el análisis de datos.
Este estudio será un instrumento de apoyo para el informe que debe presentar la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 25 de abril de 2016, sobre la implementación del Reglamento tal como se prevé en el artículo 67 (2). Véase Report Nº 2.
En una sesión de trabajo realizada el pasado 23 de marzo, se apuntaron algunos hallazgos de la encuesta en un primer análisis, por ej.: el marcado CE todavía no tiene el reconocimiento esperado; se confirma que son necesarias campañas de información sobre la Declaración de Prestaciones; existe una percepción entre las empresas de que la vigilancia de mercado no existe, aunque las autoridades de vigilancia de algunos países están realizando programas de vigilancia; el campo de actuación de las marcas de calidad debe ser clarificado; se detectan dificultades en la implementación de las excepciones a la declaración de prestaciones (Art. 5) y en el uso de procedimientos simplificados por las microempresas (Art. 37).
Comisión Europea
Con fecha 16 de octubre de 2014, el Tribunal de Justicia Europeo emitió sentencia en la causa de la Comisión Europea contra Alemania por exigir marcas nacionales o documentos de idoneidad a productos con marcado CE, para su comercialización en Alemania. Esta sentencia, favorable a la Comisión Europea, es un precedente importante contra las barreras técnicas que impiden la libre circulación de los productos de construcción con marcado CE. La Comisión Europea así lo ha hecho saber en la última reunión del Comité Permanente de la Construcción (5 de febrero de 2015) a los representantes de los Estados Miembros de la UE.
En la sentencia se citan varias normas armonizadas para cuyos productos se han estado exigiendo requisitos adicionales para su utilización en territorio alemán. Esta sentencia, emitida en el marco de la Directiva 89/109/CEE, es aplicable también en el marco del Reglamento 305/2011 actualmente en vigor, y también es extensible a otras normas armonizadas no citadas en dicha sentencia.
Si el marcado CE incluye las características esenciales recogidas en la reglamentación alemana y cumple con los valores umbral o clases que en ella se establecen, el producto se ha de poder comercializar en Alemania, sin exigencias adicionales. Sin embargo, no será así si el marcado CE no cumple con lo anteriormente indicado.
Es importante, por tanto, que el fabricante o el agente económico responsable del producto prevean los requisitos arriba indicados. Esto les permitirá emitir una Declaración de Prestaciones acorde con la reglamentación alemana. Este planteamiento es aplicable a la comercialización de un producto en cualquier otro país de destino de la UE.
EOTA
Los pasados 5 y 6 de mayo tuvo lugar en Ankara la reunión nº 8 del Consejo Técnico de la EOTA. Fue organizada por el organismo de evaluación técnica turco, nombrado hace poco, en virtud de los acuerdos entre la Unión Europea y Turquía. Además de la monitorización de los trabajos técnicos en curso y de la discusión sobre documentos y procedimientos que se establecen en la EOTA, el nuevo presidente de AdCO (Administrative Cooperation of Market Surveillance Authorities) para el Reglamento 305/2011, Mathieu Veulemans, hizo una presentación sobre las prioridades de este grupo y las posibles formas de colaboración con la EOTA.
AdCo es un foro para la cooperación e intercambio de información entre las autoridades de vigilancia de mercado nacionales, en este caso en el ámbito del Reglamento 305/2011. Ahora este grupo reemprende su actividad después de un cierto parón, por tener vacante su presidencia. El nuevo presidente de AdCo indicó los objetivos básicos de su organización: productos con documentación correcta, competencia leal e interpretación común de las reglas del Reglamento 305/2011. Asimismo planteó una propuesta de colaboración con la EOTA que será tratada en la Junta Directiva de la EOTA.
Otro tema destacable de la reunión fue la discusión sobre clases y valores umbral en los DEE. Según el Art. 27 (7), cuando determinen valores umbral o clases de prestación, los grupos de trabajo de CEN y de la EOTA deben respetar las necesidades reglamentarias de los Estados Miembros. Por otra parte, la Comisión puede adoptar Actos Delegados para establecer clases de prestación en relación con las características esenciales de los productos de construcción. Estos Actos Delegados deberán ser aplicados por CEN y por la EOTA en aquellas especificaciones armonizadas que se vean afectadas por los mismos. Se discutió el procedimiento a seguir para su aplicación en los DEE y en las ETE.
Documentos de Evaluación Europeos-DEE
El pasado 5 de marzo se acordó finalmente el formato de los DEE, después de largas discusiones entre la EOTA y la Comisión. El documento del formato de los DEE incluye la estructura y las cláusulas modelo de los DEE. Por indicación de la Comisión, todos los DEE deberán seguir el formato acordado, tanto aquellos de nueva elaboración, como aquellos ya elaborados (pero no publicados). Este era el asunto más importante que bloqueaba la publicación de las referencias de los DEE (número y título) en el DOUE.
El formato de los DEE es un documento estratégico, ya que es la base para una elaboración homogénea de los DEE por todos los Organismos de Evaluación Técnica de la EOTA. Por otra parte, las cláusulas modelo que contiene han de estar de acuerdo, tanto a nivel técnico como legal, con el Reglamento 305/2011, y con la interpretación de la Comisión del mismo. Esto último ha sido lo más difícil de resolver, ya que algunos puntos objeto de discusión no estaban explícitamente considerados en el Reglamento.
La publicación de los DEE en el DOUE es fundamental para darlos a conocer como especificaciones técnicas armonizadas, y para completar la designación de organismos notificados necesarios para las tareas de Certificación de la Constancia de las Prestaciones, para aquellos productos con sistemas 1+, 1 y 2+.
La EOTA acaba de enviar a la Comisión los cuatro primeros DEE para su publicación en el DOUE. Estos son los primeros DEE finalmente adoptados que han sido adaptados al nuevo formato acordado. En una primera fase, la Comisión chequeará los DEE remitidos. Más adelante, este chequeo no será necesario. Por otra parte, la Comisión está definiendo la operativa necesaria para proceder a la publicación de los DEE en el DOUE.
Estos son los primeros DEE que pueden ser publicados. No obstante, a diferencia de las normas armonizadas, su publicación requiere el establecimiento de una operativa por parte de la Comisión, ya que el DEE es un instrumento nuevo creado en el Reglamento 305/2011.
Este hecho, combinado con el chequeo de los primeros DEE por la Comisión, implica que pueden pasar varios meses antes de que se produzca su publicación en el DOUE. Esperamos que esto ocurra lo antes posible.
Algunos datos sobre los ETE a nivel europeo
Según la información facilitada per la Secretaría de la EOTA (30.04.2015).
- Solicitudes recibidas para la elaboración de Evaluaciones Técnicas Europeas-ETE:
- Mediante la elaboración de un Documento de Evaluación Europeo-DEE: 276
- A partir de un DEE o de una Guía DITE (Art. 66.3): 1630
- Evaluaciones Técnicas Europeas-ETE emitidas:
- A partir de un DEE: 14
- A partir de Guías DITE utilizadas como DEE (Art. 66.3): 761
El ITeC y la Evaluación Técnica Europea – ETE
- Actualmente el ITeC está trabajando en seis Documentos de Evaluación Europeos-DEE:
- Dos DEE ya han sido adoptados según el punto 7 del Anexo II del Reglamento (aprobación EOTA y consultas a fabricante y Comisión). En uno de ellos ya se ha elaborado la Evaluación Técnica Europea-ETE correspondiente; en el otro, próximamente se emitirá la ETE.
- Los cuatro DEE restantes están en diferentes fases de elaboración.
- Recientemente el ITeC ha emitido tres ETE y tiene actualmente 15 en elaboración.
Las ETE emitidas son de la Guía DITE indicada a continuación (véase la web EOTA, apartado publications) y de un DEE. Para la numeración de las ETE, se utiliza el acrónimo en inglés ETA.
- Guía DITE 001 Partes 1 y 5 sobre anclajes químicos para uso en hormigón.
- ETA 15/0223 Statheros, de RFM CONSTRUCTION PRODUCTS (M) SDN BHD.
- ETA 15/0226 Chemfix 1-1, de CHEMFIX PRODUCTS LTD.
- DEE 280001-00-0704, desarrollado a petición del fabricante (pendiente publicación DOUE)
- ETA 15/0201 Drenotube®, de FUMOSO INDUSTRIAL SA
Preguntas frecuentes
El DITE es el documento establecido en la Directiva 89/106/CEE, ahora derogada, para aquellos productos sin norma armonizada o que se desviaban significativamente de una norma armonizada. La ETE es el documento que lo substituye en el marco del Reglamento 305/2011. Sin embargo, su definición y contenido no son los mismos.
Documento de Idoneidad Técnica Europeo-DITE: es la evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, fundamentado en el cumplimiento de los requisitos esenciales previstos para las obras en las que se utiliza dicho producto (art. 8, Directiva).
Evaluación Técnica Europea-ETE: es la evaluación documentada de un producto de construcción para el uso previsto por el fabricante. Dicha evaluación se realiza mediante la determinación de la prestación de las características esenciales relevantes para el uso previsto, de acuerdo con el correspondiente Documento de Evaluación Europeo-DEE, sobre la base de las especificaciones del fabricante (ITeC a partir Reglamento).
Ambos documentos se elaboran a partir de la solicitud de un fabricante, de acuerdo con una guía establecida en la EOTA: Guía DITE o CUAP, en el caso del DITE; y DEE o Guía DITE utilizada como DEE, en el caso de la ETE.
En la ETE desaparece el concepto de idoneidad para el uso previsto. Se trata de una evaluación de las prestaciones de un producto para el uso previsto por el fabricante. Quién establece la idoneidad del producto para una obra es el usuario (técnico especificador o director de obra), sobre la base de la reglamentación nacional y de las particularidades de la obra a ejecutar.
En el DITE se podían recoger condiciones técnicas relevantes, si las había, respecto al embalaje, transporte, almacenamiento, mantenimiento, substitución y reparación. La ETE no contempla su inclusión ya que se centra en la evaluación prestacional del producto cuando sale de la línea de producción, sin entrar en las fases posteriores.
En lo que concierne a las condiciones de ejecución de los productos, la ETE no prevé una información exhaustiva al respecto, ya que dicha información debe ser incluida en las instrucciones del fabricante que deben acompañar al producto. No obstante, sí que debe incluir aquellas condiciones o indicaciones sobre su instalación que afectan a la determinación y al cumplimiento de las prestaciones declaradas (ej. método de aplicación utilizado, detalles constructivos del sistema, etc.). Esto es especialmente importante para aquellas características esenciales que se ensayan en condiciones de uso final (ej. resistencia al fuego).
Así pues, con la ETE se pasa de una evaluación de la idoneidad (DITE) a una evaluación prestacional de un producto, para el uso previsto por el fabricante. No obstante, el objetivo sigue siendo la comercialización de los productos en aquellos territorios que sean de interés para el fabricante y para los cuales las prestaciones declaradas se ajusten a los requisitos establecidos en dichos territorios.
Calendario de reuniones relevantes
- Reunión del PT 1 de la EOTA con la Comisión, Bruselas, 5 de marzo de 2015
- Asamblea General de la EOTA, Bruselas, 15 de abril de 2015
- Consejo Técnico Nº 8, Ankara, 5 y 6 de mayo de 2015
- Consejo Técnico Nº 9 , Brujas, 7 y 8 de octubre de 2015
- Asamblea General de la EOTA, Bruselas, 19 y 20 de noviembre de 2015
- Consejo Técnico Nº 10 , Bruselas, 9 y 10 de diciembre de 2015