Extracto del reglamento del DAU

El Reglamento del DAU es el documento que define las condiciones que regulan la elaboración, la concesión y el mantenimiento del documento DAU.

A continuación se muestra, a título informativo, un extracto de los artículos más relevantes que componen el Reglamento del DAU.

Artículo II Definición

Un DAU es una declaración pública favorable de la adecuación a los usos previstos de un producto o sistema en relación con las soluciones constructivas definidas. Un DAU evalúa la aptitud para el uso previsto de una solución constructiva, tomando como base los niveles objetivos o valores límite exigibles a las obras de construcción y a exigencias funcionales que se establecen caso por caso.

La adecuación al uso del producto o sistema se basa en el cumplimiento de los criterios definidos en el Procedimiento Particular de Evaluación (PPE) o en la Guía de Evaluación a través de las evidencias obtenidas de:

  • Resultados de ensayos del producto
  • Resultados de ensayos y cálculos del sistema
  • Información obtenida en las visitas de obra realizadas
  • Auditoría del control de producción en fábrica
  • Validación de los criterios de proyecto y puesta en obra

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Artículo III Alcance

El DAU se otorga a productos de construcción o sistemas fabricados industrialmente, o a otros productos que intervengan en los procesos constructivos.

Se entiende por “producto de construcción” cualquier producto o kit fabricado para ser incorporado con carácter permanente a las obras de construcción, en el ámbito de la edificación, la urbanización y la ingeniería civil.

El DAU va dirigido a productos o sistemas que:

  • No disponen de norma contra la cual se puedan certificar.
  • Se desvían significativamente de la norma que les sería de aplicación.
  • Si bien disponen de norma de producto, no disponen de norma de sistema.

Además, es necesario que:

  • El producto y el sistema estén identificados y definidos.
  • Los usos previstos estén definidos.
  • Las soluciones constructivas estén definidas.
  • El producto se fabrique según un proceso de producción que disponga de un sistema de control consolidado y documentado que garantice su homogeneidad.
  • El producto disponga de cierta experiencia en el mercado y en las obras. Si no es así, se establecen condiciones especiales para la concesión y el seguimiento de la vigencia del DAU del producto en cuestión, que se basan en el seguimiento de obras piloto o, en general, en un seguimiento específico del comportamiento en obra del sistema.
  • El solicitante y futuro titular del DAU sea el propietario legal del producto.

En un DAU se consideran tanto las prestaciones del producto en relación con el uso, como las de los elementos que se construyen con estos productos, sobre la base de las soluciones constructivas propuestas.

El DAU evalúa las prestaciones del producto y de los elementos de obra construidos según los criterios establecidos en el DAU con relación a los requisitos esenciales de la Directiva de Productos de la Construcción 89/106/CEE, así como a las exigencias básicas de calidad de los edificios definidas en el Código Técnico de la Edificación:

  • Seguridad estructural (resistencia mecánica y estabilidad)
  • Seguridad en caso de incendio
  • Salubridad (higiene, salud y protección del medio ambiente)
  • Seguridad de utilización
  • Protección frente el ruido
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico

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Artículo IV Validez

Un Documento de Adecuación al Uso es válido durante 5 años para un producto fabricado o puesto en el mercado por el titular del DAU, producido en las plantas de producción que constan en el DAU y con los tipos genéricos y usos definidos en el mismo DAU. La validez del DAU se puede renovar, a petición de su titular, por períodos de 5 años.

La validez del DAU está sujeta al resultado de las acciones de seguimiento periódicas que lleva a cabo el ITeC, y siempre que los resultados de la experiencia acumulada en relación al uso no aconsejen modificar alguna de las condiciones o especificaciones establecidas en el DAU. Las condiciones de seguimiento y renovación del DAU se recogen en el artículo XX.

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Artículo VI Titularidad

El titular de un DAU es el fabricante del producto objeto de DAU o el agente autorizado que lo pone en el mercado. En el caso de un kit, el titular del DAU es el responsable del kit en el mercado.

Artículo VII Estructura

Un DAU se edita en un formato normalizado y se estructura en los capítulos que se detallan a continuación:

  1. Descripción del sistema y usos previstos.
  2. Componentes del sistema.
  3. Fabricación.
  4. Control de la producción.
  5. Almacenamiento y transporte.
  6. Criterios de proyecto y ejecución del sistema.
  7. Referencias de utilización.
  8. Visitas de obra.
  9. Evaluación de ensayos y cálculos.
  10. Comisión de Expertos.
  11. Documentos de referencia.
  12. Evaluación de la adecuación al uso.
  13. Seguimiento del DAU.
  14. Condiciones de uso del DAU.
  15. Lista de modificaciones de la presente edición.

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Artículo IX Compromisos

La firma del documento contractual para la elaboración de un DAU supone para el solicitante la aceptación de este Reglamento. Como mínimo, el documento contractual deberá hacer referencia a los compromisos de las partes descritos a continuación:

Por parte del solicitante:

  • Aportar toda la documentación técnica, referente al producto y a las soluciones constructivas, que le sea requerida por los técnicos del ITeC con vistas a llevar a cabo las distintas fases del estudio. El tiempo que el solicitante tarde en aportar toda esta información condiciona la fecha de inicio de la elaboración del DAU.
  • Colaborar con el ITeC, cuando se le requiera, para comentar aquellos aspectos y requisitos que se consideren necesarios en relación con los sistemas constructivos que son objeto de DAU.
  • Designar un representante que actúe como interlocutor del ITeC durante el desarrollo del proyecto.
  • Participar en las reuniones de revisión del proyecto.
  • Aprobar los siguientes documentos, elaborados en el transcurso del DAU:
    • Planificación inicial del proyecto y sus posibles modificaciones.
    • Documento de definiciones del DAU: este documento es la declaración oficial, por parte del titular, de las características nominales del producto, del proceso de fabricación, del sistema constructivo, de los criterios de proyecto y de las instrucciones de puesta en obra.
  • Garantizar la confidencialidad de los documentos intermedios y de la información de cualquier tipo que, como resultado del proceso de elaboración del DAU y de acuerdo con lo que establece el artículo X, le sean facilitados por el ITeC.
  • Facilitar al ITeC el acceso a sus instalaciones.
  • Si el solicitante desea interrumpir temporal o definitivamente el proceso de elaboración del DAU, deberá solicitarlo por escrito al ITeC y sufragar los gastos de los trabajos efectuados hasta el momento.
  • Si el solicitante pide al ITeC que mantenga abierto el expediente de un DAU interrumpido temporalmente, deberá abonar sus costes de mantenimiento de acuerdo con las tarifas que el ITeC haya establecido.
  • En aquellos casos en que el DAU se plantee como una evaluación conjunta de varias empresas o de una asociación de fabricantes del sistema objeto de DAU, se requerirá que el solicitante refleje en el contrato las condiciones sobre la titularidad del DAU resultante y el posterior uso de las evidencias obtenidas durante el proceso.

Por parte del ITeC:

  • Aportar los medios técnicos y humanos necesarios, así como la infraestructura técnica y administrativa, para la completa ejecución del trabajo contratado.
  • Elaborar, si procede, un documento de solicitud de información inicial necesaria para la elaboración del DAU, relativo a:
    • La definición del sistema y usos previstos
    • La definición de los componentes del sistema
    • Los criterios de fabricación
    • Los criterios de control de producción
    • Los criterios de almacenaje, transporte, el tiempo máximo de almacenamiento y recepción en la obra
    • Los criterios de proyecto y ejecución del sistema constructivo
    • Una lista de referencias de obra (ejecutadas y en ejecución) y fechas asociadas
  • Entregar al solicitante un certificado de inicio de la elaboración del DAU; este certificado se emite una vez el ITeC ha recibido el contrato firmado, el solicitante ha aportado la información de definición del sistema y se han cumplido las condiciones que se recogen en el contrato.
  • Designar un representante que actúe como interlocutor del solicitante durante el desarrollo del proyecto.
  • Convocar las reuniones de seguimiento establecidas en la planificación del proyecto.
  • Comunicar al solicitante cualquier resultado desfavorable que se pueda producir durante el proceso a fin de que pueda realizar los cambios necesarios y aportar nuevas pruebas para la evaluación. Estas acciones podrán ocasionar modificaciones en los plazos inicialmente establecidos y en los costes del proceso de evaluación.
  • Informar al solicitante del DAU sobre los comentarios relevantes emitidos por la Comisión de Expertos.
  • Garantizar la confidencialidad de los documentos intermedios y de la información de cualquier tipo que le sean facilitados por el solicitante en el transcurso del proceso de elaboración del DAU, así como de la documentación generada por el propio ITeC, de acuerdo con lo que se establace en el artículo X.
  • A petición del solicitante, el ITeC puede entregar certificaciones que reflejen el nivel de elaboración del DAU cuando éste se encuentra en las fases de trabajo intermedias o finales. El solicitante deberá abonar el coste de la emisión de estas certificaciones según las tarifas del ITeC.

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Artículo XV Aceptación

Acabada la fase de elaboración, el ITeC somete el DAU a la aceptación del solicitante. Esta aceptación supone, por una parte, el permiso del solicitante al ITeC para hacer público el DAU y sus contenidos y, por otra, el compromiso del solicitante de aceptar las condiciones de concesión y seguimiento del DAU (véanse los artículos XIX a XXII).

La aceptación se formaliza mediante la firma de un documento contractual denominado “Protocolo de aceptación del DAU”, que particulariza las condiciones de validez y de seguimiento del DAU descritas en el presente Reglamento, al caso particular en cuestión.

La firma del Protocolo de aceptación es un paso previo a la concesión del DAU.

En el caso de que el Protocolo no sea firmado, se considerará finalizado el proceso de elaboración del DAU. El documento dejará de considerarse un DAU en elaboración y su contenido no podrá hacerse público.

Artículo XVI Concesión y Registro

La concesión o denegación del DAU es responsabilidad del ITeC, a quien corresponde en exclusiva esa potestad; de ahí que no pueda ser delegada en entidades o personas externas. La decisión corresponde al Director General del ITeC, basándose en las evidencias recogidas y en la opinión formulada por la Comisión de Expertos.

Cuando un DAU no es concedido, el solicitante puede introducir las modificaciones en el producto y/o el sistema productivo que conduzca al cumplimiento de los requisitos exigidos. Si se produce esta circunstancia, el ITeC realizará la reevaluación del producto, cuyos costes suplementarios, si existieran, se compromete a sufragar el solicitante, de común acuerdo con el ITeC.

Si el solicitante no aplica ninguna modificación, la no concesión del DAU resulta definitiva y el solicitante debe asumir los costes de elaboración del DAU hasta ese momento.

La concesión del DAU lleva implícita la autorización de uso, por parte del titular, del sello DAU para el producto evaluado.