Nuevo marco normativo de estructuras: Convivencia del Código Estructural, el código Técnico de Edificación y los Eurocódigos

Por: Publicado: 02/05/2022Categorías: Normativa, Opinión

CEEl pasado 10 de agosto de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 470/2021, de aprobación del Código Estructural (CE).

Entró en vigor el 10 de noviembre de 2021 para todas las obras con orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o con encargo, en el ámbito privado, que se efectúen a partir de esta fecha. Igualmente será de aplicación obligatoria, y si es el caso, será necesario adecuar el proyecto redactado previamente con la anterior normativa, para todas aquellas obras que se inicien a partir del 10 de noviembre de 2022, en caso de edificación o a partir del 10 de noviembre del 2024, en caso de obra civil.

El CE deroga las instrucciones EHE-08 de estructuras de hormigón y la EAE de estructuras de acero.

El nuevo redactado actualiza y modifica algunos aspectos de las normativas derogadas, fundamentalmente para adecuarse a los correspondientes Eurocódigos 2 y 3. Seguramente el cambio más aparente es la nueva denominación de las clases de exposición del hormigón relativas a la durabilidad para equipararlas al Eurocódigo.

También regula materias que hasta ahora no tenían normativa estatal específica como:

  • Gestión de las estructuras existentes durante la vida útil.
  • Sistemas de protección, reparación y refuerzo de estructuras de hormigón.
  • Estructuras de acero inoxidable.
  • Estructuras mixtas de hormigón y acero.
  • Recomendaciones para el hormigón proyectado estructural.

Y da un paso más en temas de calidad, sostenibilidad y mantenimiento.

En general, como es habitual en las normativas de construcción, para justificar el cumplimiento del CE, se pueden:

  • Adoptar las soluciones técnicas que sigan los procedimientos del mismo código

o bien,

  • El autor del proyecto y la Dirección Facultativa, de conformidad con la propiedad y bajo su responsabilidad, pueden adoptar soluciones alternativas, siempre que se puedan justificar y garantizar prestaciones, al menos equivalentes, a las que se obtendrían con la aplicación del CE.

Como novedad, el CE añade dos alternativas más, una dentro del mismo artículo 3 donde se especifican los dos casos anteriores, que dice:

  • Para el dimensionado y comprobación de la estructura también se pueden adoptar los procedimientos establecidos en los Eurocódigos estructurales que se relacionan específicamente (que no son todos y que por ejemplo dejan fuera toda la serie del Eurocódigo 1 de acciones, la serie de Eurocódigo 7 de Geotecnia o la serie del Eurocódigo 8 de sismo.

Y una cuarta y última alternativa que se recoge en la Disposición adicional segunda, que especifica:

  • Para proyectos desarrollados por órganos o entidades del sector público, para justificar que la estructura cumple las exigencias establecidas, se pueden adoptar soluciones técnicas de acuerdo con los procedimientos que contemplan los Eurocódigos estructurales constituidos por las normas EN 1990 y 1999 (en este caso sí, se recoge la aplicación de todo el corpus normativo de lo Eurocódigos, o sea: bases de cálculos, acciones, estructuras de hormigón, de acero, mixtos, de madera, de fábrica, de aluminio, geotecnia y sismo).

Esta cuarta alternativa se alinea totalmente con la “Orden circular 1/2019 de la Dirección General de Carreteras” que ya había establecido la obligatoriedad de aplicar los Eurocódigos para la construcción de puentes, pasarelas, pontones, rampas, muros…, terraplenes, desmontes y otras obras geotécnicas de la red de carreteras del Estado.

estructura hormigonEs necesario recordar que los Eurocódigos, las normas UNE EN en general, son voluntarias, pero se convierten en obligatorias por la vía contractual cuando están referenciadas en algún reglamento nacional o europeo como hace el CE, aunque de manera parcial en el caso de la edificación de promoción privada.

Debemos tener en cuenta que, en cualquier alternativa que se adopte, siempre se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el CE relativas a los materiales, la durabilidad, la ejecución, el control de calidad y el mantenimiento de la estructura.

Por lo tanto, las entidades del sector público pueden escoger la alternativa de usar todo el corpus normativo de los Eurocódigos, con los anejos nacionales, añadiendo y compatibilizando con el CE las mencionadas prescripciones del párrafo anterior.

Esto tiene la clara ventaja de poder usar todo un conjunto coherente de normas desde las bases de cálculo y las acciones hasta el dimensionado de la estructura, pasando por la geotecnia y las cimentaciones, que sin duda, garantiza una mejor seguridad en comparación al uso de las bases de cálculo de una normativa, las acciones de otra y el dimensionado de la estructura de otra, por no entrar en los problemas de coherencia de la normativa actual en referencia a la geotecnia, las cimentaciones o la resistencia al sismo.

estructura aceroComo ya se ha comentado, la Dirección General de Carreteras ya hizo una clara apuesta por la aplicación de los Eurocódigos en sus obras a partir del año 2019 y desde entonces ha editado diferentes guías para facilitar su aplicación, aclarar dudas y recoger particularidades nacionales y ahora las ampliará para resolver la compatibilidad con el CE en referencia a los productos, durabilidad, ejecución, control y mantenimiento. Veremos que otras entidades del sector público se añadirán a la utilización íntegra de los Eurocódigos, que permite la disposición adicional segunda del CE y adoptan la tendencia de aplicar directamente la normativa europea, editando guías que faciliten su aplicación nacional en los distintos tipos de obras, en lugar de publicar normativas paralelas, compartimentadas según los determinados ámbitos competenciales, sin llegar a crear un cuerpo normativo completo y coherente.

En cuanto a la edificación de promoción privada, parece que de momento lo que puede resultar más coherente y seguro es la aplicación del CE junto con el CTE, aunque pueden existir carencias en la normativa de acciones, en los trabajos geotécnicos y en el dimensionado de cimentaciones, sobre todo las profundas, que estaban mínimamente tratadas en la EHE pero que han quedado excluidas del CE.

cimentacionIremos viendo como se adecua el CTE para resolver esta incoherencia, dado que a día de hoy, el DB SE-C dice que su ámbito de aplicación es el de la seguridad estructural, capacidad portante y aptitud al servicio, de los elementos de cimentación y contención con relación al terreno y que todo lo que afecta a los elementos propiamente dichos se regulará según los DBs relativos a la seguridad estructural de los distintos materiales o según “la instrucción EHE”.

También es necesario destacar que se mantiene la duplicidad normativa en el caso de las estructuras de acero de edificación, con el DB SE-A del CTE y el Título 3- Estructuras de acero del CE. Se pueden aplicar las dos, pero ante carencias o contradicciones que se puedan dar prevalecerá el Título 3 del CE. Esta duplicidad ya se daba entre la derogada EAE y el DB SE-A, pero la EAE especificaba que en las obras de edificación se podía utilizar indistintamente la EAE o el DB SE-A, cosa que no hace el Título 3 del CE y por lo tanto, en la práctica también hará falta aplicar el CE para estructuras de acero en edificación, hecho que comportará complejidad e incoherencias porque el CE tiene un carácter eminentemente enfocado a estructuras de obra civil de difícil implementación en la mayoría de obras de edificación.

Maite Bartrolí
Maite Bartrolí

Arquitecta. Departamento de Gestión del Proceso Constructivo. ITeC.

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Maite Bartrolí
Arquitecta. Departamento de Gestión del Proceso Constructivo. ITeC.

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Maite Bartrolí
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Arquitecta. Departamento de Gestión del Proceso Constructivo. ITeC.