El Reglamento (UE) 305/2011 dos años después. De los DITE a las ETE
La puesta en marcha del El Reglamento (UE) 305/2011 en julio de 2013 ha supuesto un conjunto de acciones importante: reglamentos delegados y de implementación, informes, FAQs. En el ámbito de los productos sin norma armonizada, donde son de aplicación los documentos de evaluación europeos-DEE y las evaluaciones técnicas europeas-ETE, han sido además necesarias acciones específicas para clarificar y concretar los aspectos no previstos.
En el Reglamento se prevén una serie de acciones para alcanzar sus objetivos, relativas a aspectos no resueltos en el momento de su aprobación o “mejorables”, así como aspectos necesarios para su aplicación.
Para la resolución de estos aspectos, el Reglamento establece los actos delegados, también denominados reglamentos delegados. En el artículo 60 se delega a la Comisión Europea la realización de acciones mediante actos delegados en una relación de temas:
- de carácter general, por ejemplo las condiciones para publicar una declaración de prestaciones en una página web o la modificación o adaptación de anexos del Reglamento
- de carácter específico en función de las familias de productos, por ejemplo el establecimiento de clases de prestaciones o de valores umbral para características esenciales, o el establecimiento o adaptación de los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones.
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